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lunes, 18 de junio de 2012

¿De dónde procede lo de la categoría legal de las plazas?


Primera, segunda, tercera… Las plazas de toros desde hace casi un siglo han venido siendo catalogadas por su tradición, número de festejos, aforo e importancia en diferentes categorías.
En el actual Reglamento nacional de 1996, dos disposiciones adicionales venían a cerrar su preámbulo, la sexta y séptima. En la sexta se decía que se consideraban como plazas de primera categoría a las que ya estuviesen catalogadas como tales con anterioridad. Dado que el Reglamento precedente, de 1992 decía exactamente eso mismo, con las mismas palabras, habremos de retrotraernos hasta el Reglamento de 1962, con el que nos hemos criado en esto de la tauromaquia muchos aficionados. En su artículo 22, ese Reglamento de 1962 decía que tales cosos eran los de “Barcelona (Monumental y Arenas), Bilbao, Madrid (Monumental), San Sebastián, Sevilla, Valencia y Zaragoza”.
Plaza de la Real Maestranza de Sevilla
Posteriormente y merced a los Reglamentos autonómicos, ingresarían en esta categoría las plazas andaluzas de Córdoba y de Málaga (en el Reglamento andaluz) y la de Pamplona, a la que sin catalogarla como tal se le asignan características en parte similares en el Reglamento navarro.
El Reglamento de 1992, en su artículo 24.2 hablaba de que “Podrán ser clasificadas en la primera categoría las plazas de capitales de provincia y de las ciudades en que se vengan celebrando anualmente más de 15 espectáculos taurinos, de los que diez al menos habrán de ser corridas de toros”, pero no citaba ciudad alguna remitiéndose a la tradición, es decir, como norma legal anterior, al Reglamento de 1962.
La última disposición adicional, la séptima del Reglamento nacional actual de 1996, considera que son plazas de segunda categoría las de las restantes capitales provinciales y las de “las poblaciones que se encuentren clasificadas como tales; y dado que tampoco el Reglamento de 1992 es más explícito, volvemos a remitirnos al artículo 22 del Reglamento de 1962, en que se afirmaba que eran de esta categoría “Todas las demás de las capitales de provincia  que no hayan sido clasificadas como de primera, incluida la de Carabanchel (Madrid), y, además, Algeciras, Aranjuez, Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera, Linares, Mérida y Puerto de Santa María”.
La Monumental de Barcelona el día de su inauguración
Es curioso que aquel texto de 1962 acabase diciendo que “La clasificación que antecede no podrá ser nunca objeto de interpretación alguna, subsistiendo en todo su vigor, sea cualquiera la clase de festejos que en ella se celebren”, lo que debemos interpretar que no variarían las condiciones exigibles en función del tipo de espectáculo taurino que en ella se celebrara, más que un inmovilismo en su clasificación. En los Reglamentos de 1992 y 1996 se introducen factores para que una plaza alcance la primera categoría  o pueda modificarse su categoría “por el Ministerio del Interior, a petición de los Ayuntamientos respectivos, en función de la tradición, número de espectáculos y categoría de los que se vengan celebrando en la localidad respectiva, oída, en todo caso, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos” (art. 24.5 del Reglamento de 1992 y art. 23.5 del de 1996).
No obstante, y con muchísima razón argumentaba en contra de esta división Alberto Vera “Areva”, (en su libro Reglamento Oficial para la celebración de espectáculos taurinos y de cuanto se relaciona con los mismos. Notas y comentarios; Madrid, Librería Beltrán, 1952), cuando dice que “Opinamos sinceramente que no debiera existir distinción entre unas plazas y otras. ¿A qué esa desigualdad? ¿Se estableció la categoría por la importancia en que se hallan enclavadas dichas plazas, por la fábrica de las mismas y por el mayor número de corridas en ellas celebradas, o atendiendo a la autoridad y competencia de sus públicos? (…) Y en este caso, varias plazas de segunda y tercera podrían alcanzar más alto puesto, así como alguna de primera bajar de categoría. Porque ésta no se adquiere por el número de festejos, sino por la capacidad y competencia del cónclave y el exacto cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones por que se rige la fiesta de toros.” Es verdad que una Real Orden de 10 de enero de 1931 había suspendido la aplicación de categorías a las de segunda, quedando al arbitrio de los Gobernadores civiles la autorización de corridas con arreglo a la clasificación que estimasen por conveniente.
La plaza de Valencia a principios del siglo XX
Aunque no entra el Reglamento de 1996 en señalar qué plazas son de cualquiera de las categoría que define en su artículo 23, primera, segunda o tercera; en todo caso se refiere a la “tradición o en razón del número y clase de espectáculos taurinos que se celebren en las mismas” como criterios para clasificarlas en uno u otro grupos. La tradición, como señalábamos en su momento, que estaba recogida en el Reglamento de 1962, y en alguno de los anteriores (por ejemplo el de 1917).
No obstante, y al sospechar que la apertura a nueva Reglamentación Autonómica podría motivar algunos cambios en la materia, fijaba algunos criterios para asignar la categoría correspondiente. Así, para ser plaza de primera, al margen de las entonces existentes, decía que “Podrán ser clasificadas en la primera categoría las plazas de las capitales de provincia y de las ciudades en que se vengan celebrando anualmente más de quince espectáculos taurinos, de los que diez, al menos, habrán de ser corridas de toros”.
Para las plazas de segunda, los requisitos mencionados eran que fuesen de “las capitales de provincia no incluidas en el apartado anterior, así como las de las ciudades que se determinen por el órgano competente”, y “Las restantes plazas serán incluidas en las de tercera categoría, quedando en todo caso las no permanentes y las portátiles sometidas a las normas específicas que les sean de aplicación”.
La plaza de las Arenas (Barcelona) en construcción (antes de 1900)
¿Quién era la autoridad u órgano competente, para el Reglamento Nacional de 1996, que podría fijar la categoría de las plazas? El Ministerio de Justicia e Interior (hoy Ministerio de Interior) “a petición de los Ayuntamientos respectivos, en función de la tradición, número de espectáculos y categoría de los que se venga celebrando en la localidad respectiva, oída, en todo caso, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos”. Desde la entrada en vigor de textos autonómicos, la situación –obviamente- ha cambiado, y así han venido a integrarse en el grupo de las plazas de primera categoría, las de Málaga o Córdoba, en Andalucía, o implícitamente la de Pamplona en Navarra –aunque en tal caso no se haya expresado textualmente tal circunstancia). Estas circunstancias afectan tanto a las plazas ya existentes como a las que pudieran construirse a raíz de la publicación del texto reglamentario.
Es, precisamente, desde 1917 desde cuando empiezan a considerarse las categorías de las plazas. El de 1917 es el primer Reglamento con vocación nacional, que debía ir adaptándose no sólo a las principales plazas de España, sino poco a poco al resto de las poblaciones. Por ello, en una primera fase se dice que ese Reglamento tendría que cumplirse, exactamente, en las plazas de Barcelona, Bilbao, Madrid, San Sebastián, Sevilla, Valencia y Zaragoza (punto 2º de la Real Orden de 28-II-1917). Por cierto, no hacía distinción entre las diversas plazas de cada localidad: en Madrid funcionaban tres (la de Felipe II, Vista-Alegre o Tetuán, al margen de otras menores), otras tantas en Barcelona (Barceloneta, Arenas o Monumental), o las dos principales de Sevilla (Maestranza y Monumental), por ejemplo.
La plaza madrileña de Tetuán de las Victorias
El Reglamento de 1923 y su modificación de 1924 vuelve a hacer mención a estas plazas, en su artículo 24, para referirse al pesaje de las reses, que se “hará por medio de romanas o básculas, instaladas en los corrales, ante el delegado de la Autoridad, los Subdelegados de Veterinaria y el representante de la empresa…”.
El Reglamento de 1930 ya hace referencia expresa, en varios artículos, a plazas de primera, segunda y tercera. Pero es el su artículo 16 cuando quedan definidas y adjudicadas: “Las Plazas de toros se dividen en tres categorías. Son plazas de primera: Barcelona (en sus tres plazas: Arenas, Barceloneta y Monumental), Bilbao, Madrid, San Sebastián, Sevilla, Valencia y Zaragoza. De segunda, todas las demás de las capitales de provincia que no hayan sido clasificadas como de primera y además: Algeciras, Aranjuez, Calatayud, Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera, Linares, Mérida y Puerto de Santa María, Tetuán de las Victorias y Vista Alegre de Carabanchel bajo. De tercera las restantes existentes en el Reino”.
Sólo apuntar que la plaza de Calatayud, que fue de segunda, ya en el Reglamento de 1962 es considerada como de tercera, y que durante la guerra civil desapareció la de Tetuán (volada fortuitamente cuando era un polvorín del ejército republicano).
La plaza de la Barceloneta, la tercera de las de Barcelona a principios del siglo XX
Y, aunque no tiene nada que ver, puede orientar en cuanto a la categoría de la plaza, la lista que de ellas hace la Orden APA/4060/2006, de 15 de diciembre, “por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados”. La Orden establece que a efectos del Seguro, las ganaderías se dividen en tres grupos A, B y C (art.9), que define así:
Ganaderías A: Aquellas ganaderías o ganaderías asociadas que han lidiado, durante el año anterior al aseguramiento, en las plazas de toros que se relacionan en el anexo V, al menos:
“a) Dos corridas de toros completas (5 toros lidiados en cada una), anunciándose la ganadería en el cartel oficial del festejo, o
“b) Una corrida de toros completa (5 toros lidiados en cada una) y dos novilladas picadas completas (6 novillos en cada una), anunciándose la ganadería en el cartel oficial del festejo.
“Ganaderías B: Aquellas ganaderías que no cumplen las condiciones de las ganaderías A y tienen un numero de animales mayores de 36 meses mayor o igual al 10 por 100 del censo real de machos para la lidia, tomado a fecha del último 15 de marzo.
“Ganaderías C: Aquellas ganaderías que no cumplen las condiciones de las ganaderías A y tienen un numero de animales mayores de 36 meses inferior al 10 por 100 del censo real de machos para la lidia, tomado a fecha del último 15 de marzo.”
Y de cara a reconocer las plazas –de importancia- en las que hayan lidiado las ganaderías del grupo A, señala las siguientes: “Albacete; Alicante; Arles; Barcelona; Bayona; Bilbao; Castellón; Córdoba; Granada; Logroño; Madrid; Málaga; Murcia; Nimes; Pamplona; Puerto de Santa María; Salamanca; San Sebastián; Sevilla; Valencia; Valladolid; Zaragoza”.
Quede ahí la cosa por el momento.

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