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domingo, 30 de septiembre de 2012

La cuestión Reglamentaria del peso


El peso, como hemos comentado más de una ocasión, no es sino una exigencia que vino motivada por la búsqueda de un criterio objetivo para intentar alcanzar el trapío deseado. Los kilos por sí mismos, repetimos una vez más, no dicen absolutamente nada; es necesario que aquellos sean reflejo del concepto de trapío. Pero, desde 1917 en adelante, se ha venido señalando un peso mínimo para las corridas de toros, en función de la plaza en que fueran a lidiarse las reses correspondientes. El actual Reglamento Nacional de 1996, los marca de esta manera para las Corridas de Toros:

            Plazas de primera: 460 kilogramos
            Plazas de segunda: 435 kilogramos
            Plazas de tercera:  410 kilogramos - o su equivalente de 258 en canal-.

Y añade que el peso en plazas de tercera será “al arrastre”, esto es medidos después de ser arrastrada la res, detalle sobre el que habría mucho que comentar... El peso al arrastre es consecuencia del peso en vivo y de las pérdidas sufridas por la res durante la lidia; pérdidas sanguíneas externas –algunas de las internas, evidentemente, se medirán también al arrastre-; pérdidas de masa muscular o tejido adiposo; pérdidas por la intensa deshidratación, etc. Es difícil establecer cuánto pierde un toro de lidia durante la misma, pero téngase en cuenta que un deportista de élite, en alta competición, puede perder entre dos y seis kilos de peso sin mayores problemas en esfuerzos prolongados. De ahí que las pérdidas pueden suponer hasta un cinco por ciento del peso en vivo –téngase en cuenta, repetimos, la pérdida de volumen sanguíneo, algo que no les ocurre a los deportistas de élite- con lo que un toro de unos 500 kilos podría perder alrededor de 25 kilos en el esfuerzo considerable de la lidia.
Los Reglamentos anteriores exigían que se pesara a los toros o en vivo o al arrastre, y la mayor parte de las plazas –aun las de primera categoría- carecían de las oportunas básculas. Aun hay romanas en plazas de primera categoría que sólo son capaces de medir en intervalos de cinco kilos, con lo que el peso mínimo en algún caso podría no llegar a alcanzarse.

Programa del 17-4-1960 en Madrid, la primera vez que aparecen los pesos en vivo de los toros debajo de su reseña (Colección personal)
El peso empezó a tomarse y a anunciarse en vivo, concretamente en corridas de toros, por la Orden Ministerial de 2 de abril de 1960. En Las Ventas la primera vez que tal ocurre fue en la corrida del 17 de abril de 1960, en la que se lidió una corrida de los Herederos de Flores Albarrán que promedió 532,83 kilos (los toros pesaron 494, 525, 518, 571, 569 y 520 kilos respectivamente), un peso perfectamente coherente con la media de los pesos de los toros en plazas de primera categoría en la actualidad, que está situado en el entorno de los 542 kilos (en los últimos cuatro años de muestreo). Fue a partir de entonces, precisamente, cuando se exigieron los 460 kilos en vivo que se establecerían en el reglamento de 1962 y que persisten aun para plazas de primer rango, ya que, todavía vigente el de 1930, el peso mínimo era de 470 kilos.

Antonio Díaz Cañabate, en ABC, se felicita de la innovación (Colección personal)
Ese peso fijado, de 470 kilos como mínimo para plazas de primera, aunque entendido como al arrastre en el Reglamento de 1930, fue re-interpretado en una Orden de 27 de julio de 1931, de la siguiente manera: “no será después de muerto el toro y antes de degollado, sino en vivo y enjaulado, deduciéndose la tara del cajón”. Eso a pesar de que la misma Orden fijaba que, “Cuando las reses destinadas a la lidia, en corridas de toros, sean conducidas a las plazas respectivas en cajones, el pesaje de las mismas se ejecutará antes de su desencajonamiento, destarándose después a los efectos de los certificados que han de librarse, el peso correspondiente a cada caja, cuya operación se verificará a presencia de quienes se mencionan en el citado párrafo segundo del artículo [27] y Reglamento invocados [1930]”.

Evolución de los pesos de los toros en corridas según la categoría de la plaza

Reglamento
Plazas de primera
Plazas de segunda
Plazas de tercera
1917
525 kg. entre octubre-mayo
550 kg. entre junio-septiembre (1)


1923
545 kg. en vivo entre octubre-abril
570 kg. el resto del año
No especifica tipo de plaza. Al arrastre se establece un 52,5 % con un 5% de error
No especifica tipo de plaza. Idem anterior (2)
1930
470 kg. (40 arrobas y 22 libras) al arrastre
445 kg. (38 arrobas y 17 libras) al arrastre
420 kg. (36 arrobas y 13 libras) al arrastre (3)
1962
460 kg. en vivo
435 kg. en vivo
410 kg al arrastre o 258 kg. a la canal (4)
1996
460 kg. en vivo
435 kg. en vivo
410 kg. al arrastre

(1) Artículo 20. Dado que el Reglamento del 17 preveía su utilización preferente en plazas de primera, no se hace mención de otros cosos, por lo que se entiende sería similar. “La comprobación del peso –añadía- se hará por los medios que la práctica aconseje como más convenientes y exactos, ante el delegado de la autoridad, los Veterinarios y los representantes de la empresa y ganadero”. En el comentario previo al Reglamento, en la versión que poseo, se dice por parte de “Un incompetente”: “Hay la novedad del peso de los toros, y a pesar de que algún ganadero lo impugna, es lo cierto que todos hemos visto en innumerables revistas taurinas, que el toro que no arroja en canal 30 arrobas, se considera de inferior categoría, y que en vida tenga 550 kilos, no es para asombrar a nadie. Cualquier toro de cuatro años, bien criado arroja ese peso.” En la actualidad, el peso medio de los toros en plazas de primera categoría anda algo por encima de los 540 kilos según datos que he ido recabando sobre más de 2000 reses.
(2) Artículo 23. El Reglamento de 1923 establece multas de 500 pesetas por cada res que no llegue al citado peso cuando la operación de pesaje se realice al arrastre. En el artículo 24 señala que las plazas de “Barcelona, Bilbao, Madrid, San Sebastián, Sevilla, Valencia y Zaragoza” tendrán que contar con “romanas o básculas, instaladas en los corrales”. Mucho nos tememos que la instalación de la báscula fue una utopía que no se cumplió sino hasta 1960 en todos los casos.
(3) Artículo 27. Posteriormente, en marzo de 1941, una Orden de la Dirección General de Seguridad modificaba parcialmente los artículos 27 y 28 del Reglamento de 1930, concediendo cierta tolerancia en cuanto al  peso de los toros se refiere, debido a la escasez de piensos y mala alimentación derivada de los pasados tiempos de guerra sufridos. En 1943, otra Orden circular, de 28 de abril, motivada por los abusos cometidos en estos años, especificaba que “Y habiendo mejorado las circunstancias que impedían el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos taurinos respecto al peso de  los toros de lidia, se hace preciso restablecer, si no en su integridad, sí al menos en la debida proporción aquel precepto reglamentario; por lo que, oído el parecer de la Dirección General de Ganadería y del Sindicato Nacional del Espectáculo, para la presente temporada los pesos mínimos exigibles en para los toros de lidia serán de 423 kilos para las plazas de primera categoría; 401 para las de segunda; y 370 para las de tercera. Estos pesos se entenderán considerados inmediatamente después de efectuado el arrastre de la res entera y sin desangrar, y en las plazas en que aun no se hubiera instalado la báscula, los mencionados pesos habrán de computarse por sus equivalencias de 253, 240 y 226 kilos canal, respectivamente. Se aplicarán las sanciones que el artículo 28 del mismo Reglamento marca para casos de incumplimiento”.
(4) Artículo 75. En el mismo artículo, del Reglamento de 1962, se establece, como lo hacía la Orden de 1960, que se instalaría una báscula en las plazas de primera y segunda categorías, y que el peso se expondría en una tablilla para conocimiento del público, así como a la salida de los toros para su lidia.

En cuanto al peso en novilladas picadas, no mínimo, sino máximo el Reglamento Nacional de 1996 establece que será el siguiente en las novilladas con picadores:

            Plazas de primera:   540 kilogramos en vivo
            Plazas de segunda:  515 kilogramos en vivo
            Plazas de tercera:    270 en canal.

En este caso no se establecen pesos mínimos, dejando, exclusivamente el asunto en manos del concepto de trapío en función de la categoría de la plaza y esos otros factores que antes disponía.

Reglamento de Navarra
Así como hace el Reglamento estatal, el navarro exige el correspondiente trapío (uno de los motivos que dio lugar a la impugnación de la Unión de Criadores del Reglamento de 1992), entre otras cualidades de los toros o novillos, similares al del texto nacional: “Las reses destinadas a corridas de toros o novilladas con picadores deberán tener el trapío correspondiente, considerado éste en razón a la plaza de toros, así como el peso y las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan”. En cuanto a pesos distingue entre la plaza de Pamplona –considerada como de primera- y los restantes cosos de la Comunidad Foral. Exige un mínimo para los toros y un máximo para los novillos con picadores:

Plaza
Peso mínimo toros
Peso máximo novillos con picadores
Peso máximo novillos
sin picadores
Pamplona
460 kg en vivo
Menor de 500 kg en vivo
Menor de 410 kg al arrastre o 258 kg en canal
Otras plazas
410 kg al arrastre o
258 kg en canal
Menor de 410 kg al arrastre o 258 kg en canal
Menor de 410 kg al arrastre o 258 kg en canal

Los novillos de Pamplona, por tanto, no podrán exceder de 500 kilos (compárense con los 540 de Madrid, Barcelona o Valencia, por ejemplo, como plazas de primera); pero a los novillos de otros cosos les rebaja el peso máximo desde los 270 a la canal a los 258 fijados en este reglamento navarro; una arroba menos a la canal. Para esa misma plaza pamplonica obliga al pesaje en vivo, pero para las restantes “el pesaje se realizará al arrastre sin sangrar o en canal, según opción manifestada por el ganadero o su representante, añadiéndose cinco kilogramos al peso resultante que se suponen perdidos durante la lidia”, cantidad que nos parece insuficiente, pero que también figura en el Reglamento nacional. Este artículo 44 fue modificado por el Artículo único del Decreto Foral 59/2009, de 2 julio, ya que en su redacción original figuraba que “El peso máximo en las novilladas será el establecido en el apartado anterior”, dejando a la plaza de Pamplona, paradigma de la presentación de los toros a nivel nacional, con novillos que no podían siquiera llegar a esos 460 kilos exigidos como mínimo a un toro. Asimismo se introdujo el peso máximo para los novillos sin picar –pues no se especificaba entre unos y otros novillos- y que el pesaje se haría siempre en vivo en la plaza de la capital navarra.

Reglamento de Aragón
Sigue al pie de la letra lo referente a otras exigencias, como que tengan el “trapío correspondiente, considerado éste en razón a la categoría de la plaza, así como el peso y las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan”. En cuanto al peso inicial, se produjo una modificación, por Decreto 193/2005 de 29 de septiembre (BOA de 3 de octubre), del párrafo 3 del artículo 31, aumentando los pesos máximos permitidos en novilladas picadas hasta los señalados en el siguiente cuadro:

Plaza
Peso mínimo toros
Peso máximo novillos con picadores
Peso máximo novillos
sin picadores
Primera
460 kg en vivo
Menor de 540 kg en vivo
No lo indica
Segunda
435 kg en vivo
Menor de 515 kg en vivo
No lo indica
Tercera
410 kg al arrastre o
258 kg en canal
Menor de 270 kg en canal
No lo indica

El peso de los toros, por tanto, es idéntico al del texto estatal de 1996. Lo mismo pasa con el peso máximo en las novilladas picadas, aunque en la redacción inicial éste se reducía con respecto a aquél en cualquiera de las tres categorías de plaza existentes (respectivamente, menos de 500, 475 y 250 a la canal). Al arrastre se consideran perdidos tan sólo 5 kilos para el cómputo total. Y al igual que se hacía en el Reglamento nacional, se obliga a su divulgación “El peso, la ganadería y mes y año de nacimiento de las reses de corrida de toros o de novillos con picadores en las plazas de primera y segunda categoría será expuesto al público en el orden en que han de ser lidiadas, así como igualmente en el ruedo previamente a la salida de cada una de ellas.” De igual forma que el Reglamento estatal no indica pesos máximos en las novilladas sin picadores.

Reglamento de Andalucía
En el artículo 29 se suprime el término trapío, algo definido no sólo en cuantas tauromaquias clásicas, libros de crianza del toro bravo, enciclopedias (Cossío incluido) pueda uno leer, sino incluso por el Tribunal Supremo. La palabra trapío ha sido sustituida por “las características zootécnicas de su prototipo racial, de conformidad con la normativa vigente, en función de su encaste”, lógico; y que el “peso de las reses destinadas a corridas de toros estará ajustado a la apariencia armónica dentro de sus características zootécnicas, a fin de propiciar la movilidad de la res durante su lidia”. Todo para eliminar algo que el Tribunal Supremo declaró absurdo cuando se impugnó por ello el Reglamento Nacional de 1992 por la Unión de Criadores. En cuanto al peso permítasenos reproducir la siguiente tabla, exponiéndolos en función de la plaza:

Plaza
Peso mínimo toros
Peso máximo novillos con picadores
Peso máximo novillos
sin picadores
Primera
460 kg en vivo
Menor de 500 kg en vivo
Menos de 410 kg en vivo o 235 a la canal
Segunda
435 kg en vivo
Menor de 475 kg en vivo
Ídem.
Tercera
410 kg al arrastre o
235 kg en canal
Menor de 420 kg al arrastre o 240 kg en canal
Ídem.

Así pues, los pesos de los toros en plazas de primera y segunda son los mismos que lo que marca el texto nacional del 96, pero no así en las de tercera que, aun manteniendo el peso en vivo en 410 kilos, dicen que al arrastre tendrán como mínimo 235 kilos a la canal, 23 menos –dos arrobas menos- que el peso a la canal exigible en el Reglamento de 1996. La falta de concordancia es sorprendente. Sobre todo cuando el mundillo ganadero lleva décadas insistiendo en que los porcentajes a la canal son de más del 60%. En el Reglamento andaluz suponen sólo el 57,31% (el 60% de 410 kilos son, como mínimo, 246 kilos, y si es superior, como aducen una y otra vez los criadores, tendremos que llegar a los 258 kg del texto estatal, en fin…).
Poca coherencia vuelve a manifestarse en el siguiente apartado, dedicado al peso de los novillos. La reducción es también notable, ya que en plazas de 1ª pasamos de 540 kg como máximo en el texto nacional a 500 (40 kilos menos, los mismos que marca el Reglamento navarro, por ejemplo); en plazas de segunda el máximo serán 475 kilos (40 kilos menos que en plazas de la misma categoría a nivel nacional o aragonés); y en plazas de tercera 420 kg al arrastre o 240 kilos a la canal como máximo, rebajando el peso al arrastre en 35 kilos. Si antes aducían que un toro en dichas plazas de 3ª tenía que superar los 235 kilos, porque se le suponía un peso al arrastre de 410 kilos, ahora resulta que un novillo de 3ª puede llegar a pesar hasta unos hipotéticos –según sus cálculos y ese 57,31% de rendimiento a la canal- 419 kilos, ¡más que un toro! ¡Sorprendente! En las novilladas sin picadores se exige un máximo de 410 kg al arrastre o 235 kg a la canal, ¡lo mismo que el mínimo exigido a un toro de 3ª!

Toros de Don Esteban Hernández en los antiguos corrales de la Plaza de Madrid, ganadería siempre destacada por su trapío (Colección personal)

Reglamento de Castilla - León
En el tema del peso de las reses (artículo 37), comienza haciendo una clara referencia al desaparecido término de trapío del texto andaluz: “reses destinadas a corridas de toros o a novilladas con picadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente, considerado éste en razón a la categoría de la plaza, así como el peso y las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan”, porque en el fondo, y como hemos dicho, el tema del peso es subsidiario del concepto de trapío. El peso mínimo en corridas de toros, por categoría de plaza, se mantiene con respecto a la exigencia nacional –incrementándose el peso a la canal con respecto al Reglamento andaluz, de aquellos 235 kilos a los 258 que señala el texto estatal-. Sin embargo, para los pesos máximos de los novillos picados el legislador castellano se fija en el texto andaluz, desoyendo las voces del Reglamento Nacional (o del de Aragón), fijándolos en 500 kilos para las plazas de primera y segunda categorías (solución ecléctica, ya que en Andalucía para las de 2ª se piden 475), mientras que en las de tercera y portátiles se piden 258 kilos a la canal, eliminando de este apartado el peso en vivo. Para las novilladas sin picar, se ha optado por igualar las categorías de plaza, exigiendo 410 kilos en vivo como máximo o 258 a la canal (por cierto, dando opción a que se pesen en vivo los erales en plazas de tercera…!). Todo ello se resume en la siguiente tabla:

Plaza
Peso mínimo toros
Peso máximo novillos con picadores
Peso máximo novillos
sin picadores
Primera
460 kg en vivo
Menor de 500 kg en vivo
Menos de 410 kg al arrastre o 258 a la canal
Segunda
435 kg en vivo
Menor de 500 kg en vivo
Ídem.
Tercera
410 kg al arrastre o
258 kg en canal
Menor de 258 kg en canal
Ídem.

Reglamento del País Vasco
En cuanto al peso exigible a las reses de lidia, éste es un criterio indirecto del trapío, al que señala expresamente en el primero de los párrafos del artículo 45: “deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente, considerado éste en razón a la categoría de la plaza, así como al peso y características zootécnicas de la ganadería a la que pertenezcan”. El criterio escogido está en consonancia con lo señalado en el Reglamento castellano-leonés, por ejemplo

Plaza
Peso mínimo toros
Peso máximo novillos con picadores
Peso máximo novillos
sin picadores
Primera
460 kg en vivo
Menor de 500 kg en vivo
Menor de 410 kg al arrastre o 258 a la canal
Segunda
435 kg en vivo
Menor de 500 kg en vivo
Ídem.
Tercera
410 kg al arrastre o
258 kg en canal
Menor de 258 kg en canal
Ídem.

También se exige que el peso y edad se haga público en plazas de 1ª y 2ª, por el orden de lidia, antes del festejo así como a la salida al ruedo de cada res.

           Comparación de los pesos señalados en los diferentes Reglamentos

Reglamento
Plazas de primera
Plazas de segunda
Plazas de tercera
Corrida de toros
Novillada picada
Corrida de toros
Novillada picada
Corrida de toros
Novillada picada
Nacional
460 vivo
<540 vivo
435 vivo
<515 vivo
410 arrastre o 258 canal
<270 canal
Andalucía
460 vivo
<500 vivo
435 vivo
<475 vivo
410 arrastre o 235 canal
<420 arrastre o 240 canal
Aragón
460 vivo
<540 vivo
435 vivo
<515 vivo
410 arrastre o 258 canal
<270 canal
Castilla-León
460 vivo
<500 vivo
435 vivo
<500 vivo
410 arrastre o 258 canal
<258 canal
Navarra *
460 vivo
<500 vivo
-
-
410 arrastre o 258 canal
<410 arrastre o 258 canal
País Vasco
460 vivo
<500 vivo
435 vivo
<500 vivo
410 arrastre
o 258 canal
<258 canal
*Consideramos a la Plaza de Pamplona como de 1ª categoría y las restantes navarras como de tercera.