El ilustre ganadero, periodista, escritor y secretario técnico de la Asociación de Ganaderías de Lidia intervendrá esta tarde en el Aula de Tauromaquia de la Universidad CEU San Pablo.
Adolfo, otro ganadero refugiado en un encaste paradigmático como el de Santa Coloma, disertará esta tarde, a partir de las 19.30 horas en el Aula magna de la Facultad de Derecho (Julián Romea 22) sobre el papel de las asociaciones ganaderas en el espinoso y complicado tema de los encastes singulares. Unas asociaciones que, como la Unión y la Asociación, apenas hace unos meses, se posicionaban a través de un comunicado público para impedir ciertos "intrusismos" en el sector de las vacadas con orígenes genéticos cada vez más aislados.
Adolfo Rodríguez Montesinos en una intervención previa en el CEU |
Será también el momento apropiado para conocer el alcance de la muy reciente normativa en la materia, el Reglamento especifico del libro genealógico
de la raza bovina de lidia, que se aprueba en el Anexo V de la Orden AAA/1945/2013, de 11 de octubre, por la que se aprueban las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas bovinas Parda de Montaña, Limusina, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro y Lidia... así como otras razas ovinas, porcinas y caprinas.
Como ilustración al lector curioso, a continuación copiamos la parte de la Reglamentación, referida a la raza de lidia, publicada en el BOE del 22 de octubre de este mismo año.
ANEXO V
Reglamentacion específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia
1. Normas generales.
En el Libro Genealógico de Raza Bovina de Lidia (LGRBL) podrán registrarse todos los animales que reúnan las características étnicas definidas en el prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación específica.
Prototipo racial: La raza bovina de Lidia presenta una estructura singular, pues está dividida en variedades que presentan un importante aislamiento entre ellas y que cuentan con características morfológicas que las diferencian claramente.
El prototipo está definido en el Real Decreto 60/2001, de 26 de enero, sobre prototipo racial de la raza bovina de lidia.
2. Del Comité de la Raza de Lidia.
Se constituye el Comité de la Raza de Lidia, que estará formado por los Directores Técnicos de cada una de las asociaciones que lo gestionan teniendo como función la armonización del funcionamiento del Libro Genealógico entre las distintas asociaciones.
3. Del Registro de ganaderías.
El Registro de ganaderías estará constituido por:
3.1 Registro de Ganaderías de Reses de Lidia: Compuesto por las ganaderías inscritas en cada una de las asociaciones oficialmente reconocidas.
Las ganaderías inscritas tendrán asignada una sigla, que será un código alfabético de tres letras de las cuales la primera corresponde a la asignada a la asociación en que se inscribe y las otras dos serán las adjudicadas por la propia asociación.
A cada ganadería se le asociarán el/los código/s REGA de la/s finca/s donde se ubicará el ganado de la misma ó código/s equivalente/s en caso de otros países.
Asimismo, se incluirán en este registro los datos que tradicionalmente y, según la normativa vigente, identifican a las ganaderías de lidia (denominación bajo la que habrán de lidiarse las reses, señal de orejas, hierro, divisa, fincas en que se realiza la explotación, titular y representante).
Las ganaderías podrán modificar cualquiera de los datos citados salvo la sigla.
a) Alta de ganaderías en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia. La inscripción de las ganaderías en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:
a.1. Poseer un censo mínimo de 25 hembras inscritas en el Registro definitivo o fundacional del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
Este número podrá reducirse a criterio del Comité de la Raza de Lidia si se trata de ganaderías pertenecientes a encastes en peligro de extinción, con objeto de preservar su pureza y la biodiversidad de la raza.
a.2. Contar como mínimo con un macho reproductor inscrito en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
a.3. Disponer de terrenos acotados y cercados sobre los que el titular de la ganadería tenga disponibilidad jurídica, que incluyan las instalaciones y dependencias precisas para el manejo de reses de lidia haciendo posible el cumplimiento de lo dispuesto en esta reglamentación específica.
En caso de cumplimiento de todos los requisitos exigidos, las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para le gestión del Libro Genealógico asignarán una sigla a las nuevas ganaderías que se asocien.
Una vez dada de alta la nueva ganadería en el Registro de Ganaderías de Lidia e inscritos sus animales en los Registros correspondientes del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, las asociaciones mencionadas podrán expedir cualquier tipo de documento necesario para que los animales registrados participen en todo tipo de espectáculo.
Las ganaderías que transitoriamente no cuenten con ningún animal inscrito en el Libro Genealógico podrán mantenerse en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, aunque no serán incluidas en los informes estadísticos que se elaboren en relación con el censo de animales.
b) Modificaciones en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia. Cualquier variación en los datos del Registro, deberá ser comunicada a la asociación en la que se realizó la inscripción para que proceda a la modificación registral correspondiente y, en su caso, a las labores de inspección y/o control previas que sean necesarias.
c) Bajas del Registro de Ganaderías de Reses de Lidia. Una ganadería causará baja en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia cuando cause baja en una asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico, retirándosele la sigla asignada, sin perjuicio de las reses inscritas hasta el momento de la baja. El LGRBL sólo certificará la ganadería propietaria de los animales que pertenezcan a ganaderías inscritas en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia.
3.2 Registro de Ganaderías colaboradoras con el Programa de Mejora. Estará constituido por aquellas ganaderías que, inscritas en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, participan en el Programa de Mejora de la Raza Bovina de Lidia a través de los programas de selección y/o conservación.
4. De los registros de animales del Libro Genealógico.
El Libro Genealógico de las Raza Bovina de Lidia está constituido por los siguientes registros de animales:
Registro Fundacional (R.F.).
Registro de Nacimientos (R.N.).
Registro Definitivo (R.D.).
Registro de Méritos (R.M.).
4.1 Registro Fundacional: Está compuesto por los animales de lidia reproductores nacidos con anterioridad a 1990 que fueron declarados por los ganaderos aportando dos generaciones de ascendientes.
Se trata de un registro cerrado desde el 1 de enero de 1992.
En todo caso, los animales inscritos en este registro no asignados a ninguna ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, causarán baja, asignándose la letra B a este tipo de baja.
4.2 Registro de Nacimientos: El Registro de Nacimientos estará constituido por los productos de ambos sexos hijos de padres inscritos en el Registro Fundacional o en el Registro Definitivo, identificados mediante el código genealógico.
La inscripción en el R.N. estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que los sistemas de reproducción utilizados, tanto de monta natural como por reproducción asistida, garanticen con toda fiabilidad la paternidad de las crías. En caso de transmisión de hembras que pudieran estar gestantes, el ganadero vendedor deberá informar, con relación a dichas hembras, de los lotes de cubrición o, en su caso declarar y acreditar la reproducción asistida.
b) Que el padre de los becerros nacidos sea declarado por el ganadero en las correspondientes declaraciones de nacimientos, siendo la entrega del Parte de Cubrición por parte del ganadero voluntaria en todos los casos salvo en los expresamente recogidos en esta reglamentación.
c) Previamente a la inscripción en el Registro de Nacimientos, en los ejemplares obtenidos mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se podrán realizar los correspondientes controles de filiación por ADN en centros oficialmente reconocidos.
Las técnicas de reproducción asistida sólo podrán desarrollarse por personal autorizado de acuerdo con la normativa en vigor y las especificidades que se establezcan para la raza bovina de lidia.
d) Que el nacimiento de las crías sea debidamente comunicado en tiempo y forma con indicación de día, mes y año, siendo susceptible de comprobación por parte del LGRBL. Para ello el ganadero deberá declarar los nacimientos habidos con periodicidad mensual y la comprobación de la filiación se realizara mediante el ahijado de las crías con sus madres u otros sistemas que constaten la filiación.
Las crías nacidas entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente, se asignarán a un año ganadero de nacimiento, que coincidirá con el año del segundo semestre de dicho periodo.
e) Que la identificación del animal en el herradero, se realice según lo previsto en esta reglamentación específica en presencia de un veterinario colaborador del LGRBL, confirmándose los datos hasta el momento declarados.
f) Una vez herrados los becerros de ambos sexos, con el visto bueno del veterinario designado para tal fin, y comprobada su trazabilidad, dichos ejemplares quedarán inscritos en el R.N.
g) Los ejemplares inscritos en el R.N. permanecerán en él durante toda la vida, a menos causen baja por:
Acceso o inscripción en el Registro Definitivo.
Venta a explotaciones ganaderas que no figuren en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia (V).
Muerte natural o accidental (N).
Muerte por participación en espectáculos taurinos (L).
Muerte por sacrificio (S).
En todo caso, los animales inscritos en este registro no asignados a ninguna ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, causarán baja, asignándose la letra B a este tipo de baja.
4.3 Registro Definitivo: Registro constituido por animales (hembras y machos) procedentes del Registro de Nacimientos, que han sido seleccionados por el ganadero como reproductores.
La inscripción de un animal en este Registro estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones.
Los animales deben tener al menos dos generaciones de ascendentes conocidos e inscritos en alguno de los registros de reproductores del LGRBL (R.F. o R.D.):
i. Que el veterinario colaborador del LGRBL, no haya mostrado disconformidad por presentación de taras o defectos patentes en el momento del herradero que impidieran la utilización de los animales como reproductores.
ii. Que lo animales cuenten con una edad mínima de 18 meses.
iii. Que los animales hayan superado, a juicio del ganadero, las pruebas de selección morfológica, genealógica, funcional y de comportamiento.
iv. La inscripción de los animales en el Registro Definitivo se efectuará previa solicitud del ganadero a la asociación correspondiente, la cual antes de realizar dicha inscripción podrá efectuar las comprobaciones pertinentes. Si en el omento de la declaración de los nacimientos se detecta que alguno de los padres figura inscrito en el Registro de Nacimientos, causará baja en el Registro de Nacimientos pasando a inscribirse en el Registro Definitivo.
v. Los ejemplares inscritos en el R.D. permanecerán en él durante toda la vida, a menos que causen baja por:
Venta a explotaciones ganaderas que no figuren en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia (V).
Muerte natural o accidental (N).
Muerte por participación en espectáculos taurinos (L).
Muerte por sacrificio (S).
En todo caso, los animales inscritos en este registro no asignados a ninguna ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, causarán baja, asignándose la letra B a este tipo de baja.
4.4 Registro de Méritos: Registro constituido por reproductores inscritos en el Registro Fundacional o Definitivo del LGRBL que reúnan los requisitos exigidos, formado por animales que mantendrán su inscripción en este registro hasta que causen baja en su registro correspondiente. Se dividirá en dos secciones:
Sección de selección. Se podrá establecer para cada ganadería que realice evaluaciones genéticas o para conjuntos de ganaderías o incluso encastes, en que dadas las conexiones genéticas entre las distintas ganaderías que voluntariamente se agrupen, permitan realizar evaluaciones genéticas conjuntas.
Esta sección incluirá aquellos reproductores mejorantes que se encuentren entre el 20% mejor para alguno de los caracteres funcionales registrados en una misma evaluación, con una precisión de la estimación superior al 50% para el carácter funcional en cuestión. Dichos reproductores mejorantes se clasificarán por variedades o encastes de acuerdo con lo establecido en el Programa de mejora de la raza de lidia.
Sección de conservación: Se podrá establecer para encastes en peligro de extinción, e incluirá el 20% de los reproductores con parentesco medio más reducido.
5. Importaciones procedentes de libros genealógicos de otros países.
La inscripción de animales en el LGRBL procedentes de otros países de la UE, estará condicionada al cumplimiento de la Normativa Comunitaria relativa a los certificados genealógicos y las indicaciones que deben incluirse en ellos para los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, su esperma, óvulos y embriones.
En caso de importación de animales, semen, óvulos o embriones procedentes de países terceros, se precisará certificación oficial de raza pura con dos generaciones de ascendientes, de animales, del donante o de los donantes, expedida por la autoridad competente del país de origen, para la inscripción de animales o de crías procedentes de dicho germoplasma en el registro correspondiente del LGRBL.
6. Del control de filiación e identificación de los animales.
Las actuaciones para garantizar las genealogías de los animales inscritos en el LGRBL, ya sean de campo o de toma de muestras de ADN para su análisis, y la identificación de dichos animales, se realizarán por los veterinarios colaboradores del LGRBL designados por cada una de las asociaciones.
De cada una de las actuaciones se levantará el acta correspondiente firmada por el veterinario actuante y el ganadero o su representante, dando así su conformidad de lo allí expuesto.
6.1 Control de filiación. El control de filiación de los animales inscritos en el LGRBL se llevará a cabo mediante un muestreo aleatorio y un control obligatorio, establecido por cada asociación oficialmente reconocida para la gestión del LGRBL.
El muestreo aleatorio se hará sobre los ejemplares existentes en las ganaderías y obligatoriamente, sobre los que hayan sido obtenidos mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida.
El control obligatorio, se realizará en las ganaderías colaboradoras con el Programa de mejora mediante controles aleatorios y en los machos destinados a reproducción, ya sea mediante inseminación artificial, o por monta natural, en el caso de ganaderías de distintos titulares que compartan localización, aunque sea de forma temporal. Asimismo, cada asociación podrá establecer, dentro de las ganaderías inscritas en ella, un control de filiación en las poblaciones que considere necesarias.
Para el control de filiación, se realizarán las siguientes actuaciones:
a) Comprobaciones de lotes de cubrición. Será un mecanismo de control válido para garantizar la filiación padre/hijo/a en caso de monta natural en lotes de cubrición. En esta actuación se verificará la presencia de un solo semental con un lote de vacas en un momento dado.
b) Ahijado. El ahijado será un mecanismo de control válido para garantizar la filiación madre-hijo/a. Se podrá realizar a petición del ganadero o a criterio de las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión del LGRBL, mediante la filiación de becerros identificados individualmente con crotal o con marcas de herradero y sus madres.
c) Toma de muestras de ADN para pruebas de filiación. Se podrá realizar a criterio de las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión del LGRBL y de conformidad con el RD 2129/2008 por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Durante los cinco años siguientes a la aprobación de esta Reglamentación específica se procederá a la toma de muestras de ADN de total de sementales inscritos en el Registro Definitivo. Este procedimiento se mantendrá sometiendo a la toma de muestras de ADN y pruebas de filiación a los sementales que vayan inscribiéndose en el Registro Definitivo, pudiendo así verificar la filiación de sus descendientes.
d) Otros medios o mecanismos válidos de control de filiación, reconocidos internacionalmente. Será acorde a las indicaciones del Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.
6.2 Identificación de los animales. Todos los animales deberán estar identificados individualmente de acuerdo con la normativa vigente en materia de identificación de la especie bovina.
Para ser inscritos en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico deberán ser identificados mediante el código genealógico por el método de marcado a fuego o con otra marca indeleble, que permita la comprobación de la identificación del animal a distancia.
En todo caso se establecerá la correlación entre la identificación del DIB o documento equivalente de otros países y el código genealógico.
El herradero es la operación en la que se realiza la identificación definitiva de los animales mediante el marcado a fuego o con otra marca indeleble, la asignación del código genealógico y su correlación con la identificación del DIB o documento equivalente de otros países.
Las marcas con las cuales se identificarán a los animales en este acto serán:
a) Hierro de la ganadería: se colocará en el cuadril. Alternativamente, podrá colocarse en la llana, según decisión del ganadero. No se podrá colocar en ningún caso en la misma región donde se coloque la letra que identifica a la asociación.
b) Letra que identifica a la asociación gestora del Libro Genealógico a la que pertenece la ganadería: se colocará en la llana (también llamada solana). Alternativamente, podrá colocarse en el cuadril a criterio del ganadero. No se podrá colocar en ningún caso en la misma región donde se coloque el hierro de la ganadería.
c) Última cifra del año ganadero de nacimiento o «guarismo»: se marcará en la paletilla.
d) Número de orden: número de uno a tres dígitos comprendido entre el 1 y el 999, sin ceros a la izquierda, que se colocará en el costillar del animal.
No podrán marcarse con el mismo número dos o más ejemplares del mismo sexo y mismo año ganadero de nacimiento, de una misma ganadería.
Los crotales oficiales de los machos se retirarán con anterioridad a la lidia en todos los casos posibles.
Todas las marcas descritas se colocarán preferentemente en el lado derecho del animal y en todo caso en el mismo lado. En las actas de herradero de machos y de hembras se reseñarán las marcas colectivas e individuales de los becerros, su pelaje, la identificación del crotal y la señal de orejas en el caso de los machos, que deberá coincidir con la señal de orejas de la ganadería.
El código genealógico, irrepetible e individual para cada animal, se formará por la conjunción de dichas marcas y el sexo del animal, traducidas en un código alfanumérico de 10 dígitos construido en el siguiente orden:
Tres letras de la sigla que identifica a cada ganadería.
Tres últimos dígitos del año ganadero de nacimiento.
Sexo del animal (M en caso de machos y H en hembras)
Número de orden del animal con tres dígitos, completado en su caso con ceros a la izquierda.
En caso de discrepancia de datos o por constatación de irregularidades a partir de la información aportada, los responsables del Libro Genealógico ordenarán la realización de la correspondiente inspección de comprobación o verificación.
7. De la documentación.
Se establecerá el procedimiento necesario para dar cumplimiento a lo establecido en la presente reglamentación específica, debidamente consensuado a través del Comité de la Raza de Lidia.. Dicho procedimiento incluirá la recepción de la declaración de datos e información de los ganaderos, sus objetivos, diseño y documentación técnica.
El Libro Genealógico de la Raza de Lidia deberá acreditar y certificar respecto a los datos e información registral que obre en su poder, y como tal expedir la documentación que, previa solicitud del ganadero, sea su función expedir para acreditar la raza, la pertenencia a una ganadería de lidia o la genealogía de los animales, en especial los siguientes:
a) Certificado de nacimientos para la Lidia. Deberá recoger al menos la siguiente información: denominación, sigla y hierro de la ganadería criadora, guarismo, sexo, número de orden, código genealógico, nombre, pelaje y fecha de nacimiento del animal, señal de oreja en el caso de los machos, identificación del DIB del animal o documento equivalente de otros países, registro en que esté inscrito, asociación que lo expide con nombre y firma del responsable, fecha de expedición y periodo de validez.
El certificado de nacimientos incluirá la denominación y sigla de la ganadería propietaria cuando los animales pertenezcan a alguna ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia.
Una vez se produzca la muerte del animal con motivo de espectáculos taurinos, ésta se certificará mediante diligencia en el apartado correspondiente de dicho documento del Delegado Gubernativo o autoridad equivalente nombrada al efecto u otra autoridad competente, que será responsable de su remisión a la asociación expedidora, que procederá a dar de baja al animal en el LGRBL.
Su uso es exclusivo para acreditar la pureza e identidad racial, procedencia, identificación y edad exigida para la participación del animal en espectáculos taurinos, garantizando además la trazabilidad de los animales sacrificados en espectáculos taurinos tras su devolución a la asociación que lo expidió, por lo que es el único documento válido para estas funciones.
b) Carta Genealógica. Deberá recoger al menos la siguiente información: denominación, sigla y hierro de la ganadería criadora del animal, denominación y sigla de la ganadería propietaria, guarismo, sexo, número de orden, código genealógico, nombre, pelaje y fecha de nacimiento del animal, identificación del DIB o documento equivalente de otros países, registro en que esté inscrito, código genealógico, nombre y registro de los padres y abuelos, asociación que lo expide con nombre y firma del responsable y fecha de expedición.
Es el único documento acreditativo además de la identificación del animal y de la última ganadería propietaria, de su genealogía y por tanto de la pureza racial y origen de los ejemplares que pueden ser destinados a la reproducción.
Garantiza la trazabilidad genealógica, y su expedición será requisito obligatorio en la transacción de animales que afecten a distintas asociaciones oficialmente reconocidas.
Las ganaderías podrán modificar cualquiera de los datos citados salvo la sigla.
a) Alta de ganaderías en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia. La inscripción de las ganaderías en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:
a.1. Poseer un censo mínimo de 25 hembras inscritas en el Registro definitivo o fundacional del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
Este número podrá reducirse a criterio del Comité de la Raza de Lidia si se trata de ganaderías pertenecientes a encastes en peligro de extinción, con objeto de preservar su pureza y la biodiversidad de la raza.
a.2. Contar como mínimo con un macho reproductor inscrito en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
a.3. Disponer de terrenos acotados y cercados sobre los que el titular de la ganadería tenga disponibilidad jurídica, que incluyan las instalaciones y dependencias precisas para el manejo de reses de lidia haciendo posible el cumplimiento de lo dispuesto en esta reglamentación específica.
En caso de cumplimiento de todos los requisitos exigidos, las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para le gestión del Libro Genealógico asignarán una sigla a las nuevas ganaderías que se asocien.
Una vez dada de alta la nueva ganadería en el Registro de Ganaderías de Lidia e inscritos sus animales en los Registros correspondientes del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, las asociaciones mencionadas podrán expedir cualquier tipo de documento necesario para que los animales registrados participen en todo tipo de espectáculo.
Las ganaderías que transitoriamente no cuenten con ningún animal inscrito en el Libro Genealógico podrán mantenerse en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, aunque no serán incluidas en los informes estadísticos que se elaboren en relación con el censo de animales.
b) Modificaciones en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia. Cualquier variación en los datos del Registro, deberá ser comunicada a la asociación en la que se realizó la inscripción para que proceda a la modificación registral correspondiente y, en su caso, a las labores de inspección y/o control previas que sean necesarias.
c) Bajas del Registro de Ganaderías de Reses de Lidia. Una ganadería causará baja en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia cuando cause baja en una asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico, retirándosele la sigla asignada, sin perjuicio de las reses inscritas hasta el momento de la baja. El LGRBL sólo certificará la ganadería propietaria de los animales que pertenezcan a ganaderías inscritas en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia.
3.2 Registro de Ganaderías colaboradoras con el Programa de Mejora. Estará constituido por aquellas ganaderías que, inscritas en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, participan en el Programa de Mejora de la Raza Bovina de Lidia a través de los programas de selección y/o conservación.
4. De los registros de animales del Libro Genealógico.
El Libro Genealógico de las Raza Bovina de Lidia está constituido por los siguientes registros de animales:
Registro Fundacional (R.F.).
Registro de Nacimientos (R.N.).
Registro Definitivo (R.D.).
Registro de Méritos (R.M.).
4.1 Registro Fundacional: Está compuesto por los animales de lidia reproductores nacidos con anterioridad a 1990 que fueron declarados por los ganaderos aportando dos generaciones de ascendientes.
Se trata de un registro cerrado desde el 1 de enero de 1992.
En todo caso, los animales inscritos en este registro no asignados a ninguna ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, causarán baja, asignándose la letra B a este tipo de baja.
4.2 Registro de Nacimientos: El Registro de Nacimientos estará constituido por los productos de ambos sexos hijos de padres inscritos en el Registro Fundacional o en el Registro Definitivo, identificados mediante el código genealógico.
La inscripción en el R.N. estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que los sistemas de reproducción utilizados, tanto de monta natural como por reproducción asistida, garanticen con toda fiabilidad la paternidad de las crías. En caso de transmisión de hembras que pudieran estar gestantes, el ganadero vendedor deberá informar, con relación a dichas hembras, de los lotes de cubrición o, en su caso declarar y acreditar la reproducción asistida.
b) Que el padre de los becerros nacidos sea declarado por el ganadero en las correspondientes declaraciones de nacimientos, siendo la entrega del Parte de Cubrición por parte del ganadero voluntaria en todos los casos salvo en los expresamente recogidos en esta reglamentación.
c) Previamente a la inscripción en el Registro de Nacimientos, en los ejemplares obtenidos mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se podrán realizar los correspondientes controles de filiación por ADN en centros oficialmente reconocidos.
Las técnicas de reproducción asistida sólo podrán desarrollarse por personal autorizado de acuerdo con la normativa en vigor y las especificidades que se establezcan para la raza bovina de lidia.
d) Que el nacimiento de las crías sea debidamente comunicado en tiempo y forma con indicación de día, mes y año, siendo susceptible de comprobación por parte del LGRBL. Para ello el ganadero deberá declarar los nacimientos habidos con periodicidad mensual y la comprobación de la filiación se realizara mediante el ahijado de las crías con sus madres u otros sistemas que constaten la filiación.
Las crías nacidas entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente, se asignarán a un año ganadero de nacimiento, que coincidirá con el año del segundo semestre de dicho periodo.
e) Que la identificación del animal en el herradero, se realice según lo previsto en esta reglamentación específica en presencia de un veterinario colaborador del LGRBL, confirmándose los datos hasta el momento declarados.
f) Una vez herrados los becerros de ambos sexos, con el visto bueno del veterinario designado para tal fin, y comprobada su trazabilidad, dichos ejemplares quedarán inscritos en el R.N.
g) Los ejemplares inscritos en el R.N. permanecerán en él durante toda la vida, a menos causen baja por:
Acceso o inscripción en el Registro Definitivo.
Venta a explotaciones ganaderas que no figuren en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia (V).
Muerte natural o accidental (N).
Muerte por participación en espectáculos taurinos (L).
Muerte por sacrificio (S).
En todo caso, los animales inscritos en este registro no asignados a ninguna ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, causarán baja, asignándose la letra B a este tipo de baja.
Un toro de Adolfo Rodríguez Montesinos (Foto: encastesbravos.blogspot.com.es) |
La inscripción de un animal en este Registro estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones.
Los animales deben tener al menos dos generaciones de ascendentes conocidos e inscritos en alguno de los registros de reproductores del LGRBL (R.F. o R.D.):
i. Que el veterinario colaborador del LGRBL, no haya mostrado disconformidad por presentación de taras o defectos patentes en el momento del herradero que impidieran la utilización de los animales como reproductores.
ii. Que lo animales cuenten con una edad mínima de 18 meses.
iii. Que los animales hayan superado, a juicio del ganadero, las pruebas de selección morfológica, genealógica, funcional y de comportamiento.
iv. La inscripción de los animales en el Registro Definitivo se efectuará previa solicitud del ganadero a la asociación correspondiente, la cual antes de realizar dicha inscripción podrá efectuar las comprobaciones pertinentes. Si en el omento de la declaración de los nacimientos se detecta que alguno de los padres figura inscrito en el Registro de Nacimientos, causará baja en el Registro de Nacimientos pasando a inscribirse en el Registro Definitivo.
v. Los ejemplares inscritos en el R.D. permanecerán en él durante toda la vida, a menos que causen baja por:
Venta a explotaciones ganaderas que no figuren en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia (V).
Muerte natural o accidental (N).
Muerte por participación en espectáculos taurinos (L).
Muerte por sacrificio (S).
En todo caso, los animales inscritos en este registro no asignados a ninguna ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, causarán baja, asignándose la letra B a este tipo de baja.
4.4 Registro de Méritos: Registro constituido por reproductores inscritos en el Registro Fundacional o Definitivo del LGRBL que reúnan los requisitos exigidos, formado por animales que mantendrán su inscripción en este registro hasta que causen baja en su registro correspondiente. Se dividirá en dos secciones:
Sección de selección. Se podrá establecer para cada ganadería que realice evaluaciones genéticas o para conjuntos de ganaderías o incluso encastes, en que dadas las conexiones genéticas entre las distintas ganaderías que voluntariamente se agrupen, permitan realizar evaluaciones genéticas conjuntas.
Esta sección incluirá aquellos reproductores mejorantes que se encuentren entre el 20% mejor para alguno de los caracteres funcionales registrados en una misma evaluación, con una precisión de la estimación superior al 50% para el carácter funcional en cuestión. Dichos reproductores mejorantes se clasificarán por variedades o encastes de acuerdo con lo establecido en el Programa de mejora de la raza de lidia.
Sección de conservación: Se podrá establecer para encastes en peligro de extinción, e incluirá el 20% de los reproductores con parentesco medio más reducido.
5. Importaciones procedentes de libros genealógicos de otros países.
La inscripción de animales en el LGRBL procedentes de otros países de la UE, estará condicionada al cumplimiento de la Normativa Comunitaria relativa a los certificados genealógicos y las indicaciones que deben incluirse en ellos para los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, su esperma, óvulos y embriones.
En caso de importación de animales, semen, óvulos o embriones procedentes de países terceros, se precisará certificación oficial de raza pura con dos generaciones de ascendientes, de animales, del donante o de los donantes, expedida por la autoridad competente del país de origen, para la inscripción de animales o de crías procedentes de dicho germoplasma en el registro correspondiente del LGRBL.
6. Del control de filiación e identificación de los animales.
Las actuaciones para garantizar las genealogías de los animales inscritos en el LGRBL, ya sean de campo o de toma de muestras de ADN para su análisis, y la identificación de dichos animales, se realizarán por los veterinarios colaboradores del LGRBL designados por cada una de las asociaciones.
De cada una de las actuaciones se levantará el acta correspondiente firmada por el veterinario actuante y el ganadero o su representante, dando así su conformidad de lo allí expuesto.
6.1 Control de filiación. El control de filiación de los animales inscritos en el LGRBL se llevará a cabo mediante un muestreo aleatorio y un control obligatorio, establecido por cada asociación oficialmente reconocida para la gestión del LGRBL.
El muestreo aleatorio se hará sobre los ejemplares existentes en las ganaderías y obligatoriamente, sobre los que hayan sido obtenidos mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida.
El control obligatorio, se realizará en las ganaderías colaboradoras con el Programa de mejora mediante controles aleatorios y en los machos destinados a reproducción, ya sea mediante inseminación artificial, o por monta natural, en el caso de ganaderías de distintos titulares que compartan localización, aunque sea de forma temporal. Asimismo, cada asociación podrá establecer, dentro de las ganaderías inscritas en ella, un control de filiación en las poblaciones que considere necesarias.
Para el control de filiación, se realizarán las siguientes actuaciones:
a) Comprobaciones de lotes de cubrición. Será un mecanismo de control válido para garantizar la filiación padre/hijo/a en caso de monta natural en lotes de cubrición. En esta actuación se verificará la presencia de un solo semental con un lote de vacas en un momento dado.
b) Ahijado. El ahijado será un mecanismo de control válido para garantizar la filiación madre-hijo/a. Se podrá realizar a petición del ganadero o a criterio de las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión del LGRBL, mediante la filiación de becerros identificados individualmente con crotal o con marcas de herradero y sus madres.
c) Toma de muestras de ADN para pruebas de filiación. Se podrá realizar a criterio de las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión del LGRBL y de conformidad con el RD 2129/2008 por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Durante los cinco años siguientes a la aprobación de esta Reglamentación específica se procederá a la toma de muestras de ADN de total de sementales inscritos en el Registro Definitivo. Este procedimiento se mantendrá sometiendo a la toma de muestras de ADN y pruebas de filiación a los sementales que vayan inscribiéndose en el Registro Definitivo, pudiendo así verificar la filiación de sus descendientes.
d) Otros medios o mecanismos válidos de control de filiación, reconocidos internacionalmente. Será acorde a las indicaciones del Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.
6.2 Identificación de los animales. Todos los animales deberán estar identificados individualmente de acuerdo con la normativa vigente en materia de identificación de la especie bovina.
Para ser inscritos en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico deberán ser identificados mediante el código genealógico por el método de marcado a fuego o con otra marca indeleble, que permita la comprobación de la identificación del animal a distancia.
En todo caso se establecerá la correlación entre la identificación del DIB o documento equivalente de otros países y el código genealógico.
El herradero es la operación en la que se realiza la identificación definitiva de los animales mediante el marcado a fuego o con otra marca indeleble, la asignación del código genealógico y su correlación con la identificación del DIB o documento equivalente de otros países.
Las marcas con las cuales se identificarán a los animales en este acto serán:
a) Hierro de la ganadería: se colocará en el cuadril. Alternativamente, podrá colocarse en la llana, según decisión del ganadero. No se podrá colocar en ningún caso en la misma región donde se coloque la letra que identifica a la asociación.
b) Letra que identifica a la asociación gestora del Libro Genealógico a la que pertenece la ganadería: se colocará en la llana (también llamada solana). Alternativamente, podrá colocarse en el cuadril a criterio del ganadero. No se podrá colocar en ningún caso en la misma región donde se coloque el hierro de la ganadería.
c) Última cifra del año ganadero de nacimiento o «guarismo»: se marcará en la paletilla.
d) Número de orden: número de uno a tres dígitos comprendido entre el 1 y el 999, sin ceros a la izquierda, que se colocará en el costillar del animal.
No podrán marcarse con el mismo número dos o más ejemplares del mismo sexo y mismo año ganadero de nacimiento, de una misma ganadería.
Los crotales oficiales de los machos se retirarán con anterioridad a la lidia en todos los casos posibles.
Todas las marcas descritas se colocarán preferentemente en el lado derecho del animal y en todo caso en el mismo lado. En las actas de herradero de machos y de hembras se reseñarán las marcas colectivas e individuales de los becerros, su pelaje, la identificación del crotal y la señal de orejas en el caso de los machos, que deberá coincidir con la señal de orejas de la ganadería.
El código genealógico, irrepetible e individual para cada animal, se formará por la conjunción de dichas marcas y el sexo del animal, traducidas en un código alfanumérico de 10 dígitos construido en el siguiente orden:
Tres letras de la sigla que identifica a cada ganadería.
Tres últimos dígitos del año ganadero de nacimiento.
Sexo del animal (M en caso de machos y H en hembras)
Número de orden del animal con tres dígitos, completado en su caso con ceros a la izquierda.
En caso de discrepancia de datos o por constatación de irregularidades a partir de la información aportada, los responsables del Libro Genealógico ordenarán la realización de la correspondiente inspección de comprobación o verificación.
7. De la documentación.
Se establecerá el procedimiento necesario para dar cumplimiento a lo establecido en la presente reglamentación específica, debidamente consensuado a través del Comité de la Raza de Lidia.. Dicho procedimiento incluirá la recepción de la declaración de datos e información de los ganaderos, sus objetivos, diseño y documentación técnica.
El Libro Genealógico de la Raza de Lidia deberá acreditar y certificar respecto a los datos e información registral que obre en su poder, y como tal expedir la documentación que, previa solicitud del ganadero, sea su función expedir para acreditar la raza, la pertenencia a una ganadería de lidia o la genealogía de los animales, en especial los siguientes:
a) Certificado de nacimientos para la Lidia. Deberá recoger al menos la siguiente información: denominación, sigla y hierro de la ganadería criadora, guarismo, sexo, número de orden, código genealógico, nombre, pelaje y fecha de nacimiento del animal, señal de oreja en el caso de los machos, identificación del DIB del animal o documento equivalente de otros países, registro en que esté inscrito, asociación que lo expide con nombre y firma del responsable, fecha de expedición y periodo de validez.
El certificado de nacimientos incluirá la denominación y sigla de la ganadería propietaria cuando los animales pertenezcan a alguna ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia.
Una vez se produzca la muerte del animal con motivo de espectáculos taurinos, ésta se certificará mediante diligencia en el apartado correspondiente de dicho documento del Delegado Gubernativo o autoridad equivalente nombrada al efecto u otra autoridad competente, que será responsable de su remisión a la asociación expedidora, que procederá a dar de baja al animal en el LGRBL.
Su uso es exclusivo para acreditar la pureza e identidad racial, procedencia, identificación y edad exigida para la participación del animal en espectáculos taurinos, garantizando además la trazabilidad de los animales sacrificados en espectáculos taurinos tras su devolución a la asociación que lo expidió, por lo que es el único documento válido para estas funciones.
b) Carta Genealógica. Deberá recoger al menos la siguiente información: denominación, sigla y hierro de la ganadería criadora del animal, denominación y sigla de la ganadería propietaria, guarismo, sexo, número de orden, código genealógico, nombre, pelaje y fecha de nacimiento del animal, identificación del DIB o documento equivalente de otros países, registro en que esté inscrito, código genealógico, nombre y registro de los padres y abuelos, asociación que lo expide con nombre y firma del responsable y fecha de expedición.
Es el único documento acreditativo además de la identificación del animal y de la última ganadería propietaria, de su genealogía y por tanto de la pureza racial y origen de los ejemplares que pueden ser destinados a la reproducción.
Garantiza la trazabilidad genealógica, y su expedición será requisito obligatorio en la transacción de animales que afecten a distintas asociaciones oficialmente reconocidas.