El
peso, como hemos comentado más de una ocasión, no es sino una exigencia que vino motivada
por la búsqueda de un criterio objetivo para intentar alcanzar el trapío
deseado. Los kilos por sí mismos, repetimos una vez más, no dicen absolutamente
nada; es necesario que aquellos sean reflejo del concepto de trapío. Pero,
desde 1917 en adelante, se ha venido señalando un peso mínimo para las corridas
de toros, en función de la plaza en que fueran a lidiarse las reses correspondientes.
El actual Reglamento Nacional de 1996, los marca de esta manera para las
Corridas de Toros:
Plazas de primera: 460 kilogramos
Plazas de segunda: 435 kilogramos
Plazas de tercera: 410
kilogramos - o su equivalente de 258 en canal-.
Y
añade que el peso en plazas de tercera será “al arrastre”, esto es medidos después de ser
arrastrada la res, detalle sobre el que habría mucho que comentar... El peso al arrastre es
consecuencia del peso en vivo y de las pérdidas sufridas por la res durante la
lidia; pérdidas sanguíneas externas –algunas de las internas, evidentemente, se medirán
también al arrastre-; pérdidas de masa muscular o tejido adiposo; pérdidas por la intensa deshidratación, etc. Es difícil establecer cuánto pierde un toro de
lidia durante la misma, pero téngase en cuenta que un deportista de élite, en
alta competición, puede perder entre dos y seis kilos de peso sin mayores
problemas en esfuerzos prolongados. De ahí que las pérdidas pueden suponer hasta un cinco por ciento
del peso en vivo –téngase en cuenta, repetimos, la pérdida de volumen
sanguíneo, algo que no les ocurre a los deportistas de élite- con lo que un
toro de unos 500 kilos podría perder alrededor de 25 kilos en el esfuerzo
considerable de la lidia.
Los Reglamentos
anteriores exigían que se pesara a los toros o en vivo o al arrastre, y la
mayor parte de las plazas –aun las de primera categoría- carecían de las
oportunas básculas. Aun hay romanas en plazas de primera categoría que sólo son
capaces de medir en intervalos de cinco kilos, con lo que el peso mínimo en
algún caso podría no llegar a alcanzarse.
Programa del 17-4-1960 en Madrid, la primera vez que aparecen los pesos en vivo de los toros debajo de su reseña (Colección personal) |
El
peso empezó a tomarse y a anunciarse en vivo, concretamente en corridas de
toros, por la Orden Ministerial de 2 de abril de 1960. En Las Ventas la primera
vez que tal ocurre fue en la corrida del 17 de abril de 1960, en la que se
lidió una corrida de los Herederos de Flores Albarrán que promedió 532,83 kilos
(los toros pesaron 494, 525, 518, 571, 569 y 520 kilos respectivamente), un
peso perfectamente coherente con la media de los pesos de los toros en plazas
de primera categoría en la actualidad, que está situado en el entorno de los
542 kilos (en los últimos cuatro años de muestreo). Fue a partir de entonces,
precisamente, cuando se exigieron los 460 kilos en vivo que se establecerían en el
reglamento de 1962 y que persisten aun para plazas de primer rango, ya que,
todavía vigente el de 1930, el peso mínimo era de 470 kilos.
Antonio Díaz Cañabate, en ABC, se felicita de la innovación (Colección personal) |
Ese peso fijado, de 470 kilos como mínimo para
plazas de primera, aunque entendido como al arrastre en el Reglamento de 1930,
fue re-interpretado en una Orden de 27 de julio de 1931, de la siguiente
manera: “no será después de muerto el toro y antes de degollado, sino en vivo y
enjaulado, deduciéndose la tara del cajón”. Eso a pesar de que la misma Orden
fijaba que, “Cuando las reses destinadas
a la lidia, en corridas de toros, sean conducidas a las plazas respectivas en
cajones, el pesaje de las mismas se ejecutará antes de su desencajonamiento,
destarándose después a los efectos de los certificados que han de librarse, el
peso correspondiente a cada caja, cuya operación se verificará a presencia de
quienes se mencionan en el citado párrafo segundo del artículo [27] y Reglamento invocados [1930]”.
Evolución de los
pesos de los toros en corridas según la categoría de la plaza
Reglamento
|
Plazas de
primera
|
Plazas de
segunda
|
Plazas de
tercera
|
1917
|
525 kg. entre octubre-mayo
550 kg. entre junio-septiembre (1)
|
|
|
1923
|
545 kg. en vivo entre octubre-abril
570 kg. el resto del año
|
No especifica tipo de plaza. Al
arrastre se establece un 52,5 % con un 5% de error
|
No especifica tipo de plaza. Idem
anterior (2)
|
1930
|
470 kg. (40 arrobas y 22 libras) al
arrastre
|
445 kg. (38 arrobas y 17 libras) al
arrastre
|
420 kg. (36 arrobas y 13 libras) al
arrastre (3)
|
1962
|
460 kg. en vivo
|
435 kg. en vivo
|
410 kg al arrastre o 258 kg. a la
canal (4)
|
1996
|
460 kg. en vivo
|
435 kg. en vivo
|
410 kg. al arrastre
|
(1)
Artículo 20. Dado que el Reglamento del 17 preveía su utilización preferente en
plazas de primera, no se hace mención de otros cosos, por lo que se entiende
sería similar. “La comprobación del peso
–añadía- se hará por los medios que la
práctica aconseje como más convenientes y exactos, ante el delegado de la
autoridad, los Veterinarios y los representantes de la empresa y ganadero”.
En el comentario previo al Reglamento, en la versión que poseo, se dice por
parte de “Un incompetente”: “Hay la
novedad del peso de los toros, y a pesar de que algún ganadero lo impugna, es
lo cierto que todos hemos visto en innumerables revistas taurinas, que el toro
que no arroja en canal 30 arrobas, se considera de inferior categoría, y que en
vida tenga 550 kilos, no es para asombrar a nadie. Cualquier toro de cuatro
años, bien criado arroja ese peso.” En la actualidad, el peso medio de los
toros en plazas de primera categoría anda algo por encima de los 540 kilos
según datos que he ido recabando sobre más de 2000 reses.
(2) Artículo
23. El Reglamento de 1923 establece multas de 500 pesetas por cada res que no
llegue al citado peso cuando la operación de pesaje se realice al arrastre. En
el artículo 24 señala que las plazas de “Barcelona,
Bilbao, Madrid, San Sebastián, Sevilla, Valencia y Zaragoza” tendrán que
contar con “romanas o básculas,
instaladas en los corrales”. Mucho nos tememos que la instalación de la
báscula fue una utopía que no se cumplió sino hasta 1960 en todos los casos.
(3)
Artículo 27. Posteriormente, en marzo de 1941, una Orden de la Dirección
General de Seguridad modificaba parcialmente los artículos 27 y 28 del
Reglamento de 1930, concediendo cierta tolerancia en cuanto al peso de los toros se refiere, debido a la
escasez de piensos y mala alimentación derivada de los pasados tiempos de
guerra sufridos. En 1943, otra Orden circular, de 28 de abril, motivada por los
abusos cometidos en estos años, especificaba que “Y habiendo mejorado las circunstancias que impedían el cumplimiento
estricto de lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos taurinos respecto al
peso de los toros de lidia, se hace
preciso restablecer, si no en su integridad, sí al menos en la debida
proporción aquel precepto reglamentario; por lo que, oído el parecer de la
Dirección General de Ganadería y del Sindicato Nacional del Espectáculo, para
la presente temporada los pesos mínimos exigibles en para los toros de lidia
serán de 423 kilos para las plazas de primera categoría; 401 para las de
segunda; y 370 para las de tercera. Estos pesos se entenderán considerados
inmediatamente después de efectuado el arrastre de la res entera y sin
desangrar, y en las plazas en que aun no se hubiera instalado la báscula, los
mencionados pesos habrán de computarse por sus equivalencias de 253, 240 y 226
kilos canal, respectivamente. Se aplicarán las sanciones que el artículo 28 del
mismo Reglamento marca para casos de incumplimiento”.
(4) Artículo
75. En el mismo artículo, del Reglamento de 1962, se establece, como lo hacía
la Orden de 1960, que se instalaría una báscula en las plazas de primera y
segunda categorías, y que el peso se expondría en una tablilla para
conocimiento del público, así como a la salida de los toros para su lidia.
En
cuanto al peso en novilladas picadas, no mínimo, sino máximo el Reglamento Nacional
de 1996 establece que será el siguiente en las novilladas con picadores:
Plazas de primera: 540 kilogramos en vivo
Plazas de segunda: 515 kilogramos en vivo
Plazas de tercera: 270 en canal.
En
este caso no se establecen pesos mínimos, dejando, exclusivamente el asunto en
manos del concepto de trapío en función de la categoría de la plaza y esos
otros factores que antes disponía.
Reglamento
de Navarra
Así como hace el Reglamento estatal, el navarro exige
el correspondiente trapío (uno de los motivos que dio lugar a la impugnación de
la Unión de Criadores del Reglamento de 1992), entre otras cualidades de los
toros o novillos, similares al del texto nacional: “Las reses destinadas a corridas de toros o novilladas con picadores
deberán tener el trapío correspondiente, considerado éste en razón a la plaza
de toros, así como el peso y las características zootécnicas de la ganadería a
que pertenezcan”. En cuanto a pesos distingue entre la plaza de Pamplona
–considerada como de primera- y los restantes cosos de la Comunidad Foral. Exige
un mínimo para los toros y un máximo para los novillos con picadores:
Plaza
|
Peso mínimo toros
|
Peso máximo novillos con
picadores
|
Peso máximo novillos
sin picadores
|
Pamplona
|
460 kg en vivo
|
Menor de 500 kg en vivo
|
Menor de 410 kg al arrastre o 258 kg en canal
|
Otras plazas
|
410 kg al arrastre o
258 kg en canal
|
Menor de 410 kg al arrastre o 258 kg en canal
|
Menor de 410 kg al arrastre o 258 kg en canal
|
Los novillos de Pamplona, por tanto, no podrán exceder
de 500 kilos (compárense con los 540 de Madrid, Barcelona o Valencia, por
ejemplo, como plazas de primera); pero a los novillos de otros cosos les rebaja
el peso máximo desde los 270 a la canal a los 258 fijados en este reglamento navarro;
una arroba menos a la canal. Para esa misma plaza pamplonica obliga al pesaje
en vivo, pero para las restantes “el
pesaje se realizará al arrastre sin sangrar o en canal, según opción
manifestada por el ganadero o su representante, añadiéndose cinco kilogramos al
peso resultante que se suponen perdidos durante la lidia”, cantidad que nos
parece insuficiente, pero que también figura en el Reglamento nacional. Este artículo
44 fue modificado por el Artículo
único del Decreto Foral 59/2009, de 2 julio, ya que en su redacción original
figuraba que “El peso máximo
en las novilladas será el establecido en el apartado anterior”, dejando a la plaza de Pamplona, paradigma de
la presentación de los toros a nivel nacional, con novillos que no podían
siquiera llegar a esos 460 kilos exigidos como mínimo a un toro. Asimismo se
introdujo el peso máximo para los novillos sin picar –pues no se especificaba
entre unos y otros novillos- y que el pesaje se haría siempre en vivo en la
plaza de la capital navarra.
Reglamento
de Aragón
Sigue
al pie de la letra lo referente a otras exigencias, como que tengan el “trapío correspondiente, considerado éste en
razón a la categoría de la plaza, así como el peso y las características
zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan”. En cuanto al peso inicial,
se produjo una modificación, por Decreto 193/2005 de 29 de septiembre (BOA de 3
de octubre), del párrafo 3 del artículo 31, aumentando los pesos máximos
permitidos en novilladas picadas hasta los señalados en el siguiente cuadro:
Plaza
|
Peso mínimo toros
|
Peso máximo novillos con
picadores
|
Peso máximo novillos
sin picadores
|
Primera
|
460 kg en vivo
|
Menor de 540 kg en vivo
|
No lo indica
|
Segunda
|
435 kg en vivo
|
Menor de 515 kg en vivo
|
No lo indica
|
Tercera
|
410 kg al arrastre o
258 kg en canal
|
Menor de 270 kg en canal
|
No lo indica
|
El
peso de los toros, por tanto, es idéntico al del texto estatal de 1996. Lo
mismo pasa con el peso máximo en las novilladas picadas, aunque en la redacción
inicial éste se reducía con respecto a aquél en cualquiera de las tres
categorías de plaza existentes (respectivamente, menos de 500, 475 y 250 a la
canal). Al arrastre se consideran perdidos tan sólo 5 kilos para el cómputo
total. Y al igual que se hacía en el Reglamento nacional, se obliga a su
divulgación “El peso, la ganadería y mes
y año de nacimiento de las reses de corrida de toros o de novillos con
picadores en las plazas de primera y segunda categoría será expuesto al público
en el orden en que han de ser lidiadas, así como igualmente en el ruedo
previamente a la salida de cada una de ellas.” De igual forma que el
Reglamento estatal no indica pesos máximos en las novilladas sin picadores.
Reglamento
de Andalucía
En
el artículo 29 se suprime el término
trapío, algo definido no sólo en cuantas tauromaquias clásicas, libros de
crianza del toro bravo, enciclopedias (Cossío incluido) pueda uno leer, sino
incluso por el Tribunal Supremo. La palabra trapío ha sido sustituida por “las características zootécnicas de su
prototipo racial, de conformidad con la normativa vigente, en función de su
encaste”, lógico; y que el “peso de
las reses destinadas a corridas de toros estará ajustado a la apariencia
armónica dentro de sus características zootécnicas, a fin de propiciar la
movilidad de la res durante su lidia”. Todo para eliminar algo que el
Tribunal Supremo declaró absurdo cuando se impugnó por ello el Reglamento Nacional
de 1992 por la Unión de Criadores. En cuanto al peso permítasenos reproducir la
siguiente tabla, exponiéndolos en función de la plaza:
Plaza
|
Peso mínimo toros
|
Peso máximo novillos con
picadores
|
Peso máximo novillos
sin picadores
|
Primera
|
460 kg en vivo
|
Menor de 500 kg en vivo
|
Menos de 410 kg en vivo o 235 a la canal
|
Segunda
|
435 kg en vivo
|
Menor de 475 kg en vivo
|
Ídem.
|
Tercera
|
410 kg al arrastre o
235 kg en canal
|
Menor de 420 kg al arrastre o 240 kg en canal
|
Ídem.
|
Así
pues, los pesos de los toros en plazas de primera y segunda son los mismos que
lo que marca el texto nacional del 96, pero no así en las de tercera que, aun
manteniendo el peso en vivo en 410 kilos, dicen que al arrastre tendrán como
mínimo 235 kilos a la canal, 23 menos –dos arrobas menos- que el peso a la
canal exigible en el Reglamento de 1996. La
falta de concordancia es sorprendente. Sobre todo cuando el mundillo
ganadero lleva décadas insistiendo en que los porcentajes a la canal son de más
del 60%. En el Reglamento andaluz suponen sólo el 57,31% (el 60% de 410 kilos
son, como mínimo, 246 kilos, y si es superior, como aducen una y otra vez los
criadores, tendremos que llegar a los 258 kg del texto estatal, en fin…).
Poca
coherencia vuelve a manifestarse en el siguiente apartado, dedicado al peso de
los novillos. La reducción es también notable, ya que en plazas de 1ª pasamos
de 540 kg como máximo en el texto nacional a 500 (40 kilos menos, los mismos
que marca el Reglamento navarro, por ejemplo); en plazas de segunda el máximo
serán 475 kilos (40 kilos menos que en plazas de la misma categoría a nivel
nacional o aragonés); y en plazas de tercera 420 kg al arrastre o 240 kilos a
la canal como máximo, rebajando el peso al arrastre en 35 kilos. Si antes
aducían que un toro en dichas plazas de 3ª tenía que superar los 235 kilos,
porque se le suponía un peso al arrastre de 410 kilos, ahora resulta que un
novillo de 3ª puede llegar a pesar hasta unos hipotéticos –según sus cálculos y
ese 57,31% de rendimiento a la canal- 419 kilos, ¡más que un toro!
¡Sorprendente! En las novilladas sin picadores se exige un máximo de 410 kg al
arrastre o 235 kg a la canal, ¡lo mismo que el mínimo exigido a un toro de 3ª!
Toros de Don Esteban Hernández en los antiguos corrales de la Plaza de Madrid, ganadería siempre destacada por su trapío (Colección personal) |
Reglamento
de Castilla - León
En el tema del peso de las reses (artículo 37), comienza haciendo una
clara referencia al desaparecido término de trapío del texto andaluz: “reses destinadas a corridas de toros o a
novilladas con picadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente,
considerado éste en razón a la categoría de la plaza, así como el peso y las
características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan”, porque en
el fondo, y como hemos dicho, el tema del peso es subsidiario del concepto de
trapío. El peso mínimo en corridas de toros, por categoría de
plaza, se mantiene con respecto a la exigencia nacional –incrementándose el
peso a la canal con respecto al Reglamento andaluz, de aquellos 235 kilos a los
258 que señala el texto estatal-. Sin embargo, para los pesos máximos de los
novillos picados el legislador castellano se fija en el texto andaluz, desoyendo
las voces del Reglamento Nacional (o del de Aragón), fijándolos en 500 kilos
para las plazas de primera y segunda categorías (solución ecléctica, ya que en
Andalucía para las de 2ª se piden 475), mientras que en las de tercera y
portátiles se piden 258 kilos a la canal, eliminando de este apartado el peso
en vivo. Para las novilladas sin picar, se ha optado por igualar las categorías
de plaza, exigiendo 410 kilos en vivo como máximo o 258 a la canal (por cierto,
dando opción a que se pesen en vivo los erales en plazas de tercera…!). Todo
ello se resume en la siguiente tabla:
Plaza
|
Peso mínimo toros
|
Peso máximo novillos con
picadores
|
Peso máximo novillos
sin picadores
|
Primera
|
460 kg en vivo
|
Menor de 500 kg en vivo
|
Menos de 410 kg al arrastre o 258 a la canal
|
Segunda
|
435 kg en vivo
|
Menor de 500 kg en vivo
|
Ídem.
|
Tercera
|
410 kg al arrastre o
258 kg en canal
|
Menor de 258 kg en canal
|
Ídem.
|
Reglamento
del País
Vasco
En
cuanto al peso exigible a las reses de lidia, éste es un criterio indirecto del
trapío, al que señala expresamente en el primero de los párrafos del artículo 45: “deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente, considerado
éste en razón a la categoría de la plaza, así como al peso y características
zootécnicas de la ganadería a la que pertenezcan”. El criterio escogido
está en consonancia con lo señalado en el Reglamento castellano-leonés, por
ejemplo
Plaza
|
Peso mínimo toros
|
Peso máximo novillos con
picadores
|
Peso máximo novillos
sin picadores
|
Primera
|
460 kg en vivo
|
Menor de 500 kg en vivo
|
Menor de 410 kg al arrastre o 258 a la canal
|
Segunda
|
435 kg en vivo
|
Menor de 500 kg en vivo
|
Ídem.
|
Tercera
|
410 kg al arrastre o
258 kg en canal
|
Menor de 258 kg en canal
|
Ídem.
|
También
se exige que el peso y edad se haga público en plazas de 1ª y 2ª, por el orden
de lidia, antes del festejo así como a la salida al ruedo de cada res.
Comparación de los pesos señalados en los diferentes Reglamentos
Reglamento
|
Plazas de primera
|
Plazas de segunda
|
Plazas de tercera
|
|||
Corrida de toros
|
Novillada picada
|
Corrida de toros
|
Novillada picada
|
Corrida de toros
|
Novillada picada
|
|
Nacional
|
460 vivo
|
<540 vivo
|
435 vivo
|
<515 vivo
|
410 arrastre o 258 canal
|
<270 canal
|
Andalucía
|
460 vivo
|
<500 vivo
|
435 vivo
|
<475 vivo
|
410 arrastre o 235 canal
|
<420 arrastre o 240 canal
|
Aragón
|
460 vivo
|
<540 vivo
|
435 vivo
|
<515 vivo
|
410 arrastre o 258 canal
|
<270 canal
|
Castilla-León
|
460
vivo
|
<500
vivo
|
435
vivo
|
<500
vivo
|
410
arrastre o 258 canal
|
<258 canal
|
Navarra *
|
460 vivo
|
<500 vivo
|
-
|
-
|
410 arrastre o 258 canal
|
<410 arrastre o 258 canal
|
País Vasco
|
460 vivo
|
<500 vivo
|
435 vivo
|
<500 vivo
|
410 arrastre
o 258 canal
|
<258 canal
|
*Consideramos
a la Plaza de Pamplona como de 1ª categoría y las restantes navarras como de
tercera.