Pudo
sorprender a algunos mi afirmación, el día de la novillada concurso en Madrid,
de que el Reglamento nacional vigente de 1996 nada mencione sobre el orden de
lidia de las reses cuando las haya de más de una vacada. No fue comentario al vuelo, ni –por supuesto- infundado. Es
que, en efecto, el Reglamento post-constitucional (tanto el de 1992 como el aun
vigente a nivel nacional) han suprimido cualquier alusión al trascendente tema, al menos para
los ganaderos.
Nada
dice el actual texto legal sobre el orden en que deben pisar las reses de
distintas ganaderías el albero de una plaza de toros. Absolutamente nada. Se
habla, eso sí, del sorteo de los toros en el artículo 59 (origen de la
posterior imposición normativa en la materia), pero sin tocar el espinoso tema
de las antigüedades de las vacadas y sus prioridades.
Importantísimo
y absolutamente fundamental, para el orden de lidia cuando se trate de reses
de diferentes ganaderías, es el primer párrafo del artículo 70, que dice: “El desarrollo del espectáculo se ajustará en
todo a los usos tradicionales y a lo que se dispone en este artículo y en los
siguientes”. Así pues, cuando surja alguna duda sobre cómo actuar, en caso
de que no esté recogido aquello en el articulado del Reglamento de 1996 y trate
de asuntos relacionados con la lidia, se deberá echar mano de la tradición,
usos y costumbres habituales. De ahí la importancia que damos al estudio de lo
que se señalaba en otros Reglamentos pretéritos, pues, al fin y al cabo,
marcaron en su día situaciones y soluciones adoptadas que persistieron, en
muchos casos, durante décadas. Tal es el caso del orden de lidia de distintas
ganaderías anunciadas en los carteles, por ejemplo, sobre el que
incomprensiblemente nada dice el Reglamento de 1996 –sin queja, al parecer, de
casi nadie-.
Es caso, además, que no sólo afecta a
corridas concurso, sino a cualquier festejo en el que se anuncien toros de más
de una ganadería –aunque comprendamos que no se aplique cuando esas reses se
impongan como sustitutas de algunas/s rechazada/s en el reconocimiento cuando
en el cartel sólo figurara una sola vacada anunciada-.
El Reglamento de 1996 nada dice al
respecto, en omisión, a mi juicio, injustificada. Sin embargo, la costumbre y
el uso tradicional nos lleva –obligadamente, además, a mi parecer- al
Reglamento de 1962, vigente durante
treinta años, que en su artículo 49 decía:
“1º. Si son toros de ganaderías
distintas serán lidiados por riguroso
orden de antigüedad.
2º. Cuando concurrieran varias
ganaderías con número par de toros
cada una, abrirán y cerrarán plaza los
dos de la más antigua; en segundo y penúltimo lugar se jugarán los de la
que le siga en antigüedad, y así sucesivamente.
3º. Cuando sean varias las
ganaderías y desigual el número de reses, romperá
plaza una de la más antigua y siguiendo por este orden las de las restantes.
Una vez que todas hayan lidiado una res por este orden, las que quedan lo serán en la forma que acuerden los espadas”.
La norma, sin embargo, ya venía recogida
–más breve y simplificada- en Reglamentos anteriores, como el de 1930 o el de 1923 (art. 30, “Si la corrida estuviere formada por toros de
dos o más ganaderías, se tendrá en cuenta para la colocación, el orden riguroso de antigüedad de las mismas”)
y con mayor extensión en el de 1917 (art. 24): “Cuando la corrida esté formada por
toros procedentes de más de una ganadería se tendrá en cuenta, para su colocación en los jaulones, el orden riguroso
de antigüedad, y el principio generalmente aceptado de que el hierro que abre plaza lo cierra.
Habrá lugar a sortear la colocación para el orden si un espada o su
representante lo pidiere, pero sin alterar el principio anterior”.
Más tradición que un siglo de costumbre
es difícil aportar; más aun cuando éste de 1917 se refiere a que la norma era “generalmente aceptada” ya entonces. El
Reglamento taurino de Barcelona, de 1887,
ya lo señalaba también en su artículo 21 “… se
cuidará muy singularmente de que las reses destinadas al 1º y 6º lugar sean de
una misma ganadería”; y en el comentario a pie de página de don Enrique Martin
y Guix se decía “Es principio generalmente
aceptado de que el hierro que abre plaza la cierre”.
Viene
todo esto a colación del orden de lidia lógico, adoptado en la novillada
concurso del pasado mes de septiembre, y en franca contradicción con el
escándalo suscitado por el arbitrario orden de lidia de los toros lidiados en
la Corrida madrileña de la Prensa de 2010, en la que cada espada
trajo los que más le convenían (todos de diferentes ganaderías, la crónica la
titulábamos entonces “Corrida de
sobaquillo” en la web de COPE, cosechando cinco silencios y unos pitos a
Perera) y no se respetó la costumbre o uso tradicional en la materia (y, ojo, recuerden y relean que el Reglamento de 1962, el de 1930, 1923 o 1917, nada distinguen entre corridas concurso y las que no lo son, sólo hablan de festejos de más de una ganadería; comentario para los listillos de siempre...). Para unos
–el Juli, Perera y Cayetano- no constaba
el precepto legal, mientras que para otros –Miguelín,
Raúl Rivera y Alberto Escobar, novilleros de escaso nombre- se les aplicó con
todo rigor el peso de la ley… ¡Qué injusto es el mundo!
Don Rafael: La costumbre ("inveterata consuetudo et opinio iuris seu necesitatis") es fuente del Derecho. La disposición que hace que los espadas actúen por "riguroso orden de antigüedad", es fruto de esa costumbre. Y también lo era de la que exigía que los toros así salieran al ruedo, cuando en un festejo se lidiaban de varias ganaderías, dando en algunos casos además el adicional de abrir y cerrar el festejo (así era en México hasta hace unos años).
ResponderEliminarLos anglosajones tienen una expresión que creo que ilustra el sentido de valor de la antigüedad: "seniority", que traduciría yo (rudamente) como "señorío". Creo que es por eso que la antigüedad representa tanto en la fiesta.
Hoy, en aras de la comodidad, al menos en el renglón ganadero se pretende ignorar ese "señorío". ¿Veremos algún día que también se desprecie el orden de antigüedad de los diestros?
Saludos desde Aguascalientes, México.