El Curso de Experto Universitario en Dirección de Espectáculos Taurinos que tan brillantemente dirigen la Dra. Beatriz Badorrey y el Prof. Miguel Padilla, amplia el plazo de matrícula para las dos siguientes semanas.
Es el primer curso que, como saben muchos de ustedes, ofrece la Universidad pública española en la materia y que va avalado con un título universitario de Experto, al margen de estar reconocido como mérito científico por el Consejo General de Colegios Veterinarios, lo que es muy útil de cara a la redacción de méritos para concursar -como veterinario o presidente- a alguna plaza de toros.
El actual Reglamento Nacional de Espectáculos
Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero de 1996, junto
con los distintos Reglamentos de las Comunidades Autónomas sobre la materia,
regula el régimen jurídico de los espectáculos taurinos que, en sus diversas
manifestaciones, se encuentran profundamente arraigados en nuestra cultura y
aficiones populares.
El buen orden de estos espectáculos públicos
está garantizado gracias a la figura del presidente que, como establece el art.
37 del citado Reglamento Nacional, es “la autoridad que dirige el espectáculo y
garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el
cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su
caso, a la Administración competente la incoación de expediente sancionador por
las infracciones que se cometan”.
Desde “tiempo inmemorial” la presidencia de
las fiestas de toros se encomendó a los corregidores, que eran los delegados de
los monarcas en las ciudades. Y ello porque, entre otras atribuciones, debían
ocuparse de la tutela del orden público en sentido amplio, debiendo asumir la
dirección de las corridas de toros para prevenir los escándalos y alborotos
que, entonces, solían darse en este tipo de espectáculos populares y
multitudinarios.
Al elaborarse los primeros Reglamentos
taurinos, la presidencia de las corridas de toros quedó a cargo de los “gefes
políticos” o gobernadores civiles, por ser los herederos de los antiguos
corregidores, quienes habían ostentado la competencia en esta materia. Ese
respeto a la tradición histórica fue el motivo por el cual los espectáculos
taurinos, a diferencia del resto de los espectáculos públicos, quedaron bajo la
dirección de la autoridad gubernativa.
Pero, en las últimas décadas, este
planteamiento se ha visto modificado, debido al cambio operado en el propio
concepto de orden público, que hoy ya no es un factor determinante en este tipo
de espectáculos. Por ello, el actual Reglamento Estatal distingue claramente la
actividad de policía en sentido estricto, de la dirección técnica del
espectáculo, asignando ambas funciones a diferentes personas, sin perjuicio de
la estrecha comunicación que debe haber entre ellas. Por lo que se refiere a la
dirección o presidencia esta corresponderá “en las capitales del provincia al Gobernador civil, quien podrá delegar en
un funcionario de las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de
Policía, y en las restantes poblaciones al Alcalde, quien podrá delegar en un
concejal” (art. 38.1). Pero se introduce una importante novedad: “Asimismo,
cuando las circunstancias lo aconsejen, las autoridades competentes podrán
nombrar Presidente a personas de reconocida competencia e idóneas para la
función a desempeñar habilitadas previamente al efecto” (art. 38.2). En el
mismo sentido, el Reglamento navarro dispone que la Presidencia de los
espectáculos taurinos corresponderá al Alcalde de la localidad donde se
celebren, que podrá delegar en un concejal del Ayuntamiento o “en un aficionado
de reconocida competencia”. Por su parte, el Reglamento Vasco establece que la
Dirección de Juego y Espectáculos, oída la Comisión Vasca Asesora
en Asuntos Taurinos, designará cada temporada a la persona encargada de la
Presidencia de los espectáculos taurinos en las plazas de toros permanentes de
primera y segunda categoría. Y añade: “Se valorará, a dichos efectos, el
conocimiento y la experiencia en materia taurina y la imparcialidad” (art.
23.2). Y esos mismos criterios regirán en el nombramiento de Presidente en las
plazas de tercera categoría, en las no permanentes y en las portátiles, si el
Ayuntamiento se constituye en empresa organizadora del espectáculo (art. 23.3).
Igualmente, el Reglamento aragonés señala que en la designación de Presidentes
de espectáculos taurinos se valorará “el conocimiento y la experiencia en
materia taurina” (art. 14.2 y 3). En la misma línea, el Reglamento andaluz
dispone que en la designación de Presidentes de plazas de toros se valorará “el
conocimiento, profesionalidad, imparcialidad y experiencia en la materia” (art.
18.2 y 3). Y, el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León
establece que podrá ser nombrado Presidente cualquier persona aficionada a la
fiesta taurina sin ningún interés económico, profesional o de parentesco con
los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o
representantes de las ganaderías intervinientes en el espectáculo. Y añade:
“Tendrán preferencia a estos efectos aquellos aficionados que estén en posesión
del título acreditativo de haber superado el correspondiente Curso de
Presidentes de Espectáculos Taurinos organizado por la Dirección General
competente”.
Así pues, la actual legislación taurina
estatal y autonómica ha abierto el abanico de personas que pueden ejercer la
Presidencia de los festejos taurinos. Ahora bien todos ellos, sean funcionarios
públicos o no, deben contar con los conocimientos y competencia necesarios,
para poder asumir la dirección técnica de la lidia.
El objetivo general de este curso es ofrecer
una visión completa del desarrollo de los espectáculos taurinos, estudiando los
aspectos jurídicos, veterinarios y estéticos inherentes a los mismos.
Podrán encontrar más información en esta recta final de la matrícula en los siguientes lugares y teléfonos:
Fundación UNED
Secretaría de Cursos
Francisco de Rojas 2, 2º Derecha
28010 Madrid
Teléfonos: (+34) 91 386 72 89 / 91 386 15 92
Fax: (+34) 91 386 72 79
http://www.fundacion.uned.es
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