martes, 8 de mayo de 2012

Trapío (I). El concepto


Primera entrega de una serie de artículos dedicados al Trapío su concepto, significado, extensión y alcance

1.- Concepto
El trapío es un concepto desgraciadamente, en franca decadencia, hasta el punto de que algún Reglamento autonómico, como el andaluz, lo ha suprimido en pro de un concepto más vago y etéreo como el de encaste. Trapío, que iremos definiendo, y que como término se impone desde unos años antes que el revolucionario Francisco Montes Paquiro, autor de la más importante de las Tauromaquias del siglo XIX, lo señalase explícitamente. Concepto, por tanto, que ni es nuevo, ni por ser ya antañón, ha dejado de tener plena vigencia, aunque algunos quieran negarlo interesadamente y que en los comienzos de la corrida moderna se utilizara más los términos de “buen mozo” o “de buen tipo”.
Un toro de Hidalgo Barquero con trapío (dibujo de M. Castellano, en Madrid, en 1855)
            1.a.- Fernández Gatica.
Una de las primeras menciones referidas al trapío es la contenida, en un rarísimo opúsculo titulado Papel que explica por descripciones...los nombres que hay de toros, con distinción de sus clases, según se portaren en la plaza...lidiándolos gente de a pie, y de a caballo, de José Fernández Gatica, publicada en Sevilla, allá por 1779. Nuestro autor, con 17 años de anticipación a la Tauromaquia de Pepe-Hillo, refiere así las cualidades de lo que él considera un Buen Mozo: “...buena talla, buena formación, buena capa, buen pelo, y bien encornado”.
Más adelante precisa algún aspecto, y abunda en el resto: “...que tiene buena talla, es bien repartido de miembros, buena cornamenta, buena piel, grueso...”, y en cuanto a la capa (¡oh tempora, oh mores! exclamamos los que estamos acostumbrados a padecer la casi uniformidad de lo negro) refiere: “Estos días hablando yo con un Criador antiguo de Toros, y de mucho número de ganado de esta especie, y de bastante gusto en ello, me aseguró, que la Capa, que le parece mejor, y de la que había visto Toros más valientes, era la de color cárdeno sobre colorado; ... y de la que [yo] he advertido Toros más valientes ha sido la colorada, con vivos negros en todo el quarto delantero, no dexo de conocer lo incierto de esto”.
Quedémonos, al menos, con la variedad de capas que entonces se daban, y con las mismas incertidumbres que muestra el autor en cuanto al juego que en función de la misma puedan ofrecer los astados.
            1.b.- Francisco Montes (Paquiro),
Paquiro o el Dr. Manuel Rancés Hidalgo, verdadero autor de la Tauromaquia que lleva el nombre del célebre lidiador, en 1836, se refiere el concepto de trapío y a las características que deben cumplir los toros de plaza, por aquellos años, de la siguiente manera: “Los requisitos que deben buscarse en un toro para lidiarlo son: la casta, la edad, las libras, el pelo, el que esté sano, y en particular que nunca lo hayan toreado”.
Litografía de Montes en su Tauromaquia de 1836
Vayamos copiando, casi telegráficamente algunos de estos conceptos desarrollados: “La casta debe ser buena [se refiere a la estirpe o rama ganadera]... porque hay más probabilidad en que sea bravo el toro cuyos padres lo fueron”; “la edad... la de cinco a siete años es la mejor, pues gozan en ella de fuerza, viveza, coraje y sencillez que les son propias y los hacen tan a propósito para la lidia”; “Debe atenderse también a las libras que tiene el toro, porque uno muy flaco no tiene la fuerza ni la energía que uno gordo...Sin embargo, los toros excesivamente gordos no son a propósito para lidiarse, porque son muy pesados, se estropean al momento que dan dos carreras, se aploman [¡ojo! no dice nada de que se caigan] y por consiguiente inutilizan las suertes”; “El pelo...debe entenderse esta voz en su verdadera significación, y no tomarla por la pinta,... Este se dice que es de buen pelo cuando la piel, tenga la pinta que quiera, es bastante luciente, fina, igual y limpia...”; “Para que un toro sea fino ha de reunir al pelo luciente, espeso, sentado y suave al tacto, las piernas secas y nerviosas, con las articulaciones bien pronunciadas y movibles, la pezuña pequeña, corta y redonda; los cuernos fuertes, pequeños [¡aquí se le ve el plumero al buen espada chiclanero, que asesorara al galeno autor de estas páginas!], iguales y negros; la cola larga, espesa y fina; los ojos negros y vivos; las orejas vellosas y movibles. Esto es lo que se conoce por buen trapío” [el subrayado es mío].
Basta con la descripción de Montes, a lo que si acaso añadiríamos el dato de que esté bien y potentemente musculado, algo que se deja entrever en lo citado, pero que no se detalla. Por cierto que ya va siendo hora de que a la vista de los argumentos que en su día presentara Diego Ruiz Morales, que pudo ver el documento de venta de los derechos de autor de Manuel Rancés al editor, y de lo comentado por Guillermo Lobé en su libro de viajes por España -también subrayado por Diego Ruiz Morales-, digamos bien fuerte y claro que el autor de la Tauromaquia de Montes no fue el espada chiclanero, ni su amigo Santos López Pelegrín (Abenamar), sino el médico gaditano don Manuel Rancés Hidalgo, gran aficionado taurino, médico militar, que falleciera en tierras filipinas en cumplimiento de su labor humanitaria. Reivindiquemos desde aquí, y para la posteridad, una vez más, el nombre del célebre galeno de Cádiz.
1.c.- Félix Moreno Ardanuy.
Me gusta, especialmente, la definición que del mismo ofrecía, en 1920 el ganadero y miembro de la Unión de Criadores de Toros de Lidia, Félix Moreno Ardanuy, que había adquirido la célebre ganadería de Saltillo, en su libro “Filosofía Taurina”, que escribiera junto a Manuel Serrano del Cid (concepto que ahora parecen negar algunos de sus compañeros actuales). En sus páginas escribió el importante continuador de los famosos toros de Lesaca, lo siguiente, atiendan:
El arquetipo general de toro bravo es igualmente perseguido por todos los ganaderos.
El toro de lidia debe ser corpulento y de mucha presencia, bien proporcionado y fuerte. De articulaciones bien proporcionadas y flexibles. Piel fina. Pelo lustroso, espeso, igual, sentado, fino, suave y limpio. Testuz ancha o dolicocéfalo. Cuernos bien colocados, fuertes, delgados, lisos, tersos, finos, puntiagudos, de regular tamaño y obscuros, negros o verdinegros. Ojos grandes, de fina mirada, salientes, vivos, brillantes y encendidos. Orejas pequeñas, vellosas y muy movibles. Hocico pequeño, fino, elástico, húmedo y negro, o casi negro. Ventanas de la nariz bien abiertas y dilatadas. Cuello flexible, corto, redondo y grueso. Morrillo grande, ancho y levantado. Papada pequeña. Pecho ancho y profundo. Vientre deprimido, pero bien desarrollado. Dorso marcado, pero lleno. Lomos firmes y rectos. Grupa ancha y musculosa. Cola alta, delgada, fina, prolongada hasta pasar los corvejones, y espesa al final. Ancas ligeramente elevadas. Extremidades recias, robustas, nervudas, enjutas, fornidas, y lo más rectas y delgadas posible. Corvejones bien pronunciados. Cuartillas más bien largas. Pezuñas pequeñas, bien redondeadas y hendidas, lisas, elásticas, lustrosas, y del color de los cuernos, o más obscuras y negras. Aplomos buenos. Normalmente constituidos y bien  desarrollados los órganos de generación.”
Hasta aquí la descripción de lo que, para don Félix Moreno, era el trapío o arquetipo del toro bravo. Como se puede comprobar, nada se dice del peso, ni de la capa, ni de las particularidades de cada encaste, pues es verdad que cada ganadería puede dar un tipo de toro diferente, y en apenas diez años o poco más o menos, un ganadero puede cambiar por completo el tipo de sus toros.
           1.d.- Sentencia del Tribunal Supremo
Entre las impugnaciones presentadas por la UCTL (entre otras asociaciones de profesionales taurinos) al Reglamento de 1992, se hallaba la de que consideraban inapropiado la introducción del término “trapío” en el mentado texto legal. Presentado el correspondiente recurso, el Tribunal Supremo acabaría por quitarles la razón en nueva sentencia del 2 de julio de 1996 (RJ 1996, 5508), recordándoles que:
Sorprende la alegación no sólo por cuanto el concepto «trapío» forma parte de la tradicional terminología taurina y, aunque concepto técnico, perfecta­mente interpretable en cuanto a su significado por los técnicos veterinarios en caso de discrepancia, sino porque el propio recurrente, en sus observaciones escritas al borrador del reglamento, documento número 9 del expediente admi­nistrativo, utiliza la citada expresión en la redacción que propone para los artícu­los 50 y 60, razones todas ellas que ponen de relieve la improcedencia de la pretensión de anulación de los preceptos que se impugnan.”
Verdadera “guasa” judicial en que se les echa en cara que intenten dar gato por liebre, inutilizando el término cuando les conviene y aprovechándose del mismo cuando necesitan aclarar o explicar algún otro concepto o situación. 
Un toro de Benítez Cubero en 1995 (encaste Hidalgo Barquero)
            1.e.- Nueva sentencia del Tribunal Supremo

Una de las definiciones más actuales, y con un mayor interés y valor relevante por figurar en documento público –texto legal que sienta, por cierto jurisprudencia-, es la que terminó por ofrecernos la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6ª, de 24 de abril de 2003, en el Recurso de Casación nº. 10333/1998, motivado tras un consiguiente recurso ante una suspensión de uno de los festejos de la plaza de Barcelona. Los veterinarios de turno barceloneses alegaron falta de trapío en los toros que habían de lidiarse, y Pedro Balañá presentó el subsiguiente recurso y petición de daños y perjuicios que se consideró improcedente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña… Interpuesto recurso contencioso administrativo por dicha suspensión ante la falta de trapío, una de las cuestiones que se barajaron en el mismo fue el propio término y su significado, desestimándose las pretensiones empresariales en la sentencia de la Sección Quinta de la Sala correspondiente del TSJ catalán, de 30 de julio de 1998. De nuevo, se interpondría recurso de casación, y el Tribunal Supremo acabaría sentenciando que no había lugar al mismo y diciendo que:
“…sin que el concepto trapío en contra de lo que sostiene el recurrente, pueda ser considerado un concepto indeterminable.
“Los informes técnicos aportados por el recurrente contienen, continúa la Sala de instancia, una definición de trapío como “forma ideal del conjunto de caracteres raciales propios y esenciales de la raza de lidia cuando se dan en plenitud, expresión idónea del patrón racial”, informe del señor F.S.
o como “resultante del concierto entre la morfología y el buen aire en el manejo del cuerpo”, informe del señor T.R.; en consecuencia no hay duda de que el trapío, en cuanto característica de un toro de lidia, puede ser apreciado por un técnico veterinario en función de la experiencia y los conocimientos técnicos. (…)”.
Finalmente, dirá la sentencia que:
…la Sala [del TSJ de Cataluña] afirma en el Fundamento cuarto que el concepto trapío es determinable con arreglo a “máximas de experiencia” en tanto que en el Fundamento quinto afirma que las declaraciones de los testigos “son meras opiniones que no se hallan mejor fundadas” que las de los veterinarios responsables de valorar la aptitud de los toros…”.
Carpetazo legal a las pretensiones empresariales que intentaban echar por tierra un concepto tan habitual, contemporáneo y añejo como el que utilizamos cualquier aficionado casi a diario.

Continuaremos hablando, en nuevas entregas, de tan trascendente tema.

2 comentarios:

  1. Chapeau! Espero con ardiente interés que sigas ilustrándonos sobre la definición del siempre controvertido concepto del trapío. Muy interesante el cambio del supuesto autor de la Tauromaquia de trapío. Es un placer seguir tu blog. Andrés de Miguel

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  2. Perdón, la Tauromaquia de Paquiro. A M

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